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Revista Encontros Científicos - Tourism & Management Studies

Print version ISSN 1646-2408

Encontros Científicos  no.5 Faro  2009

 

Una aproximación teórica al contexto institucional de las políticas de gestión ambiental de los campos de golf Andaluces

 

Alfonso Vargas Sánchez1; Francisco Riquel Ligero2

1Profesor Catedrático de la Universidad de Huelva, España, Departamento de Dirección de Empresas y Marketing; vargas@uhu.es

2Profesor Asociado de la Universidad de Huelva, España, Departamento de Dirección de Empresas y Marketing; francisco.riquel@dem.uhu.es

 

RESUMEN

En los últimos años hemos observado cómo el número de campos de golf en la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) ha aumentado de forma exponencial. Este deporte se ha convertido en uno de los productos con mayor peso específico en la oferta turística andaluza, con importantes repercusiones económicas en este territorio. Es por ello que se ha generado un debate social en torno a las posibles consecuencias medioambientales de los campos de golf, en un intento por compatibilizar desarrollo económico y respeto por el entorno natural. Este debate ha propiciado la generación de un contexto fuertemente institucionalizado que influye directamente en las políticas de protección medioambiental de este tipo de organizaciones. El presente trabajo pretende analizar este contexto y las principales prácticas que de él se derivan.

Palabras claves: Teoría Institucional, golf, turismo, medio ambiente, entorno institucional.

 

A theoretical approach to the institutional context of the environmental management policies of Andaluzian golf courses

ABSTRACT

In recent years the number of golf courses in the Autonomous Community of Andalusia (Spain) has increased exponentially. This sport has become one of the products with greater importance in tourist offer of Andalusia, with significant economic impact in this territory. That is why there is a social debate about the environmental consequences of golf courses, in an attempt to reconcile economic development and respect for the natural environment. This debate has led to the generation of a highly institutionalized context that directly affects the environmental protection policies of such organizations. This paper aims to analyze the context and key practices derived from it.

Keywords: Institutional Theory, Golf, Tourism, Environmental Care, Institutional Context.Institutional Theory, Golf, Tourism, Environmental Care, Institutional Context.

 

1. INTRODUCCIÓN

La práctica del golf en esta comunidad es un fenómeno que sobrepasa lo meramente deportivo y que conlleva implicaciones turísticas de gran importancia. Esto ha propiciado el despegue de toda una industria turística en torno al golf, convirtiéndose Andalucía en la Comunidad Autónoma de España líder en la recepción de este tipo de turistas, con el consiguiente aumento del número de campos de golf.

En el año 1999 se publicaba un estudio de la Confederación de Empresarios de Andalucía,  titulado Informe de turismo de golf, en el que se ponía de relieve la importancia que el golf tiene dentro de la principal industria nacional; el turismo. En este estudio se diferenciaba entre los conceptos “deporte turístico” y “turismo deportivo”. El primero hace referencia al turismo que se genera por la celebración de espectáculos deportivos, mientras que el segundo surge de la práctica del deporte por los propios jugadores y aficionados.

Esta misma importancia le otorga el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA)1, que incluye entre sus líneas prioritarias de acción la del turismo deportivo y de naturaleza, destacando en este binomio el turismo de golf, en el que España se posiciona como el principal destino receptor de este tipo de turismo en Europa, que ayuda al objetivo de diversificación de la oferta turística y permite una mejor distribución de los flujos turísticos, contribuyendo a su desestacionalización.

En este entorno podemos definir el turismo de golf de acuerdo con Tous y Borrero (2003), quienes lo entienden como “fenómeno social que, motivado por la práctica de un deporte y cuyo fin es jugar al golf, provoca una serie de desplazamientos y movimientos de los interesados, originando una importante actividad económica a su alrededor. Confluyen en él una serie de aspectos de naturaleza deportiva, lúdica, turística, económica  y social, puesto que, de alguna forma, este comportamiento determina y configura no sólo el perfil de jugador/turista de golf, sino aspectos que afectan, en gran medida, a su estilo de vida”.

Por lo tanto, estamos hablando de una actividad que produce unas sinergias económicas a su alrededor importantes para la economía de un país o región. Esta importancia se hace aún más patente en el caso de España, y más concretamente de Andalucía, al configurarse como el principal destino a nivel nacional y europeo para la práctica de este tipo de deporte (CEA, 1999).

No obstante, existe un debate abierto en la sociedad sobre el impacto medioambiental  de este tipo de instalaciones que ha propiciado el desarrollo de una serie de conductas, en la mayoría de los casos impuestas por normativa legal, para la reducción de los efectos negativos que los campos de golf pueden producir en el medio ambiente.

En este trabajo estudiaremos el entorno institucional que influye de una forma directa en el comportamiento medioambiental de estas organizaciones, analizando los distintos mecanismos que hemos encontrado y que fomentan un isomorfismo en prácticas respetuosas con el medio ambiente. En esta línea, nos hemos fijado como principal objetivo caracterizar el entorno o contexto en los que desarrollan su actividad empresarial los campos de golf andaluces, bajo el enfoque defendido por la Teoría Institucional y relacionando este marco teórico con la adopción, por parte de los campos de golf andaluces, de prácticas medioambientalmente sostenibles. Para ello, en primer lugar hemos realizado una revisión de la literatura de los mecanismos presentes en el entorno institucional de las organizaciones. Posteriormente, hemos identificado los principales impactos medioambientales de los campos de golf y cómo influyen en la institucionalización del entorno de los campos de golf. Una vez que hemos descrito dicho entorno concluiremos exponiendo las principales conclusiones del trabajo.

 

2. LOS MECANISMOS DEL ENTORNO INSTITUCIONAL

2.1. LOS MECANISMOS DE LA TEORÍA INSTITUCIONAL

Podemos fijar el año 1977 como la fecha de nacimiento del nuevo institucionalismo en los estudios organizacionales, de la mano del sociólogo John Meyer, con dos artículos que sentarían las bases de su posterior desarrollo,  publicados en la American Journal of Sociology “The Effects of Education as an Institution” y “Institutionalized Organizations: Formal Structure as Myth and Ceremony”, en colaboración con Brian Rowan. El cuerpo teórico iría tomando forma a partir del año 1983  con posteriores colaboraciones con W.R. Scott, otro prestigioso sociólogo de la Universidad de Stanford, EE.UU.

Según la literatura consultada, podemos afirmar que es en 1985 cuando el interés de esta teoría capta la atención del suficiente número de académicos como para contemplarla como disciplina científica.

No es hasta el nuevo institucionalismo cuando se empieza a dar importancia al concepto de ambiente institucional y a la relación de las organizaciones con éste. Para los neoinstitucionalistas las organizaciones tienden a volverse isomorfas por la influencia de los fenómenos que se desarrollan en sus ambientes.

Esta idea ya fue expuesta por autores como Aikem y Hage (1968), Thompson (1967) y Hawley (1968), los cuales afirman que los elementos estructurales se difunden porque los ambientes crean exigencias que traspasan las fronteras de las organizaciones, siendo aquellas organizaciones que incorporan estructuras isomorfas con sus ambientes las que consiguen la capacidad de administrar dicha interdependencia.

Otros autores que se mostraron en esta línea fueron Parsons (1956), Berger y Luckmann (1967) y Udy (1970), afirmando que las organizaciones reflejan estructuralmente la realidad construida socialmente.

El enfoque que se da desde el nuevo institucionalismo es que las organizaciones desaparecen como unidades distintivas y con límites.

Esta característica del isomorfismo organizacional conlleva una serie de consecuencias directas sobre las organizaciones:

1. Se incorporan elementos que son legitimados exteriormente, más que en términos de eficiencia.

2. Los elementos estructurales son evaluados con criterios externos.

3. A mayor dependencia de las instituciones, mayor estabilidad. En esta línea, los Estados centralizados, las asociaciones profesionales, las coaliciones entre organizaciones, las asociaciones comerciales, etc. uniforman y dan estabilidad2. También se dotará de estabilidad en la medida en que una institución se convierte en parte del sistema colectivo más amplio. Por ejemplo, las concesiones estatales en monopolios o en servicios básicos como la educación o la sanidad.

Como consecuencia directa de este planteamiento, el isomorfismo conllevará esperanza de éxito y supervivencia a la organización, ya que el éxito no estará sólo en función de la eficiencia en las actividades de control y coordinación, sino que en ambientes institucionalizados el éxito lo asegurará la legitimidad a la hora de adoptar estructuras isomorfas que le asegure obtener los recursos necesarios para la supervivencia. En este proceso influirá directamente la capacidad de liderazgo organizacional para adaptarse a los ambientes. De esta misma manera, las organizaciones que innovan en formas estructurales tienen que estar dispuestas a asumir importantes costes de legitimidad.

La figura I resume el proceso de éxito organizacional:

 

Figura I - Supervivencia organizacional

 

Una gran mayoría de teóricos institucionalistas coinciden en que los tres pilares que sustentan dicha teoría son: el regulativo, el normativo y el cognoscitivo. A partir de estos sistemas podremos construir el marco de esta teoría. Procederemos a continuación a analizar cada uno de estos componentes.

 

2.2. EL SISTEMA REGULADOR

Scott (1995) afirma que toda institución implica una regulación del comportamiento a través de procesos reguladores explícitos como son las normas, los controles y las sanciones. En este marco de actuación todas las partes implicadas persiguen sus intereses particulares, por lo que imperan como principales mecanismos de control los coactivos (DiMaggio y Powell, 1983). En este sistema constitutivo del marco teórico institucional predominan la fuerza, el miedo y la conveniencia.

Es necesario, en muchas situaciones, la presencia de un agente elaborador de reglas. Los economistas históricos atribuyen este papel al Estado, que además debe servir de referencia y hacer cumplir éstas (North, 1990). Esta afirmación está en la línea que defienden los institucionalistas políticos, que presuponen que los agentes, incluido el Estado, tienen intereses naturales que persiguen racionalmente a través de una lógica de utilidad coste-beneficio. Así, las reglas se obedecen porque al agente en cuestión le interesa para alcanzar sus propios intereses, considerando las posibles recompensas y sanciones que existen al respecto.

 

2.3. EL SISTEMA NORMATIVO

Este pilar destaca las reglas normativas que nos van a introducir una dimensión prescriptiva, evaluadora y de obligación. En los sistemas normativos se incluyen tanto normas como valores. Para Scott (1995), los valores son concepciones de las preferencias o deseos junto con la construcción de estándares que pueden comparar y valorar las estructuras y comportamientos existentes. En cambio, las normas nos especifican cómo se deberían hacer las cosas, definen los métodos legítimos para perseguir los valores. De esta manera, el sistema normativo nos va a especificar tanto las metas u objetivos como el camino para llegar a ellos.

Mientras que algunos valores y normas son aplicados al conjunto de la colectividad, otros sólo se aplican a un tipo de individuos particulares. Aparecen, por tanto, los roles limitados. Berger y Luckman (1967) afirman que “toda conducta institucionalizada implica roles”, los cuales pueden surgir de manera formal o informal.

 

2.4. EL PILAR COGNITIVO

A este sistema pertenecen principalmente antropólogos y sociólogos como Geertz, Berger, Meyer, Zucker, Powell y DiMaggio (Navarro y Ruíz, 1997). Estos destacan los elementos cognitivos de las instituciones, es decir, las reglas que constituyen la naturaleza de la realidad y las fórmulas a través de las cuales se elabora el significado. Se introducen en la dimensión cognitiva de la persona. Afirman que lo que media entre los estímulos externos y la respuesta de los individuos es la interacción de una serie de símbolos. Siguiendo a D´Andrade (1984, p.91): “En el paradigma cognitivo, lo que una criatura hace es, en parte, función de la representación interna de su entorno”. Los símbolos determinan el significado que atribuimos a los objetos y acciones. Estos significados surgen en interacción y llevan asociados unos comportamientos.

Hay que destacar las reglas cognitivas. Estas reglas implican la construcción de tipificaciones, es decir, la incorporación en su aplicación individualizada de reglas concretas, subjetivamente únicas.

No obstante, existen diferencias conceptuales entre los elementos que estructuran las instituciones bajo el prisma de los diferentes pilares. Dichas diferencias se recogen en la  tabla I.

 

Tabla I - Diferente énfasis de los pilares institucionales

 

Los institucionalistas reguladores interpretan la legitimidad como la conformidad con las normas; así pues, las organizaciones legítimas serán aquellas que actúan según los requisitos legales, llevándose a cabo las acciones de manera racional y sujetas a un orden legal,  racional y conscientemente elaborado. Los agentes actúan en su entorno en respuesta a diversas restricciones e incentivos que le aseguren sus intereses.

La concepción normativa considera la legitimidad como la obligación moral, que va más allá de los meros requisitos legales. Defienden que los controles normativos estarán más interiorizados que los reguladores y su cumplimiento conllevará recompensas tanto intrínsecas como extrínsecas. Las acciones emprendidas están enraizadas en su contexto social y se orientan por la dimensión moral que aportan las obligaciones y relaciones con otros en cada situación (Navarro y Ruiz, 1997).

En último lugar, el pilar cognitivo afirma que las organizaciones buscan la legitimidad adoptando estructuras y comportamientos de referencia, ya aceptados como correctos, que se denominan “aceptaciones socialmente construidas” (Navarro y Ruiz, 1997). Las organizaciones se desarrollan por los “mitos racionales”, que son las creencias institucionalizadas o reglas del juego (Scott, 1995).

 

3. PRINCIPALES IMPACTOS MEDIO-AMBIENTALES DE LOS CAMPOS DE GOLF

Tal y como hemos referido en el epígrafe anterior, el golf es un producto turístico que cada vez va tomando más importancia en la configuración de España y Andalucía como destino turístico. De igual manera, creemos que un  elemento clave para el éxito del golf como producto turístico es el correcto diseño de los campos de juego, para ser  medioambientalmente sostenibles, lo que contribuiría a una mayor aceptación social de los mismos (legitimación).

Por tanto, esta actividad turística, al igual que otras, también produce un impacto directo sobre el medio ambiente, más aún, si consideramos la especial idiosincrasia de este deporte que requiere amplios espacios para su práctica. Un campo de golf de 18 hoyos suele ocupar una superficie de entre 50 y 60 hectáreas (Gómez-Lama et al., 1994) y  suele estar situado cerca de parajes de gran valor natural. A medida que este tipo de turismo ha ido creciendo, de forma paralela lo ha hecho la preocupación por el impacto ambiental que puede generar la puesta en marcha de los campos de golf.

Para autores como Blanquer (2002) es casi un tópico inevitable reducir el impacto ambiental del golf sólo a sus efectos negativos (gran consumo de recursos hídricos). No obstante, esta visión suele ocultar otros efectos favorables, como la mejora del paisaje, recuperación de áridos, el incremento y diversificación de la fauna, utilización de aguas residuales.

Además como señalan Tapias, Salgot y Priestley (2000), no sólo ha de considerarse el uso de los recursos por parte del campo, sino también las posibilidades que se generan en el entorno.

Si entendemos por impacto ambiental, tal y como lo hace Gómez (1992), “la alteración que la ejecución de un proyecto introduce en el medio, expresada por la diferencia entre la evolución de éste sin y con proyecto”,  Priestley  y Sabi (1993) clasifican dichos impactos tal y como sigue:

· El cambio cualitativo del paisaje.

El paisaje característico de los campos de golf representa un tipo de paisaje originario de otros países con condiciones ambientales que favorecen el crecimiento y mantenimiento del césped de forma natural, con mayores precipitaciones y humedad. Estas condiciones ambientales no se dan en todas las partes en las que se practica el golf, por lo que la construcción de una instalación de este tipo puede provocar la aparición de zonas extrañas no acordes con el resto del paisaje que lo rodea.

· La problemática ecológica.

Como consecuencia de la transformación del paisaje, aparecen cambios en los ecosistemas que afectan directamente al medio ambiente. No obstante, la extensión de un campo de golf,  a pesar de ser importante, no lo es como para representar cambios ecológicos significativos, proviniendo el impacto,  en la mayoría de los casos, de las actividades generadas alrededor suyo, como las urbanizaciones.

· El efecto de los modelos de construcción de los campos de golf.

Este factor enlaza con los problemas ecológicos y del paisaje, debido principalmente a que la construcción o ampliación de los campos de golf se realiza sobre la base de una fuerte remodelación paisajista y con abrasivas técnicas de construcción en relación al medio ambiente. Así, la construcción de un campo de golf necesita de regadíos, drenajes, remodelaciones de pendientes que obligan a levantar el suelo autóctono y a la utilización de maquinaria pesada que transforman el sustrato, instalándose toda una serie de conducciones soterradas que permiten el uso de riego por aspersión, que posteriormente se rellena con gravas, arena, mantillo y se siembra el césped. Estas operaciones, si no se realizan bajo estrictos criterios y consideraciones de respeto ambiental, pueden tener consecuencias irreversibles (Tous y Borrero, 2004).

· El suministro del agua.

Aquí encontramos el principal argumento esgrimido por aquellos agentes sociales que se oponen a la construcción de campos de golf en determinados territorios: su gran consumo de agua. Las necesidades hídricas de un campo de golf estarán en función de las condiciones climáticas de la zona donde se ubique. El consumo de un campo de golf viene a ser del orden de los 7.500 a los 8.000 metros cúbicos por hectárea y año (Morell, 2002); pero según el Libro Blanco del Golf en Cataluña estas necesidades se cifran en 5.000 metros cúbicos por hectárea y año, y según  David Blanquer, Director del IV Congreso de Turismo, Universidad y Empresa celebrado en Valencia en 2001, un campo de 18 hoyos en la provincia de Huelva consume en torno a los 500.000 metros cúbicos de agua anuales; una cantidad similar a la que requieren cultivos como la alfalfa, el maíz o el algodón, y por debajo de la que se precisa para cultivar durante un año una superficie de una hectárea de tomates (Vargas et al., 2004).

A los efectos que fueron contemplados por Prestley y Sabi (1993), Romero (2005) les añade:

· Los riesgos potenciales de contaminación.

El mantenimiento de los campos de golf no sólo requiere agua, sino también necesita la aplicación de fertilizantes y de productos fitosanitarios. Los fertilizantes vienen a reponer los niveles de nitrógeno, fósforo y potasio que requiere la tasa de crecimiento de la vegetación herbácea. El problema aparece cuando el abono es excesivo o está mal dosificado, pudiendo afectar al agua de los acuíferos y posteriormente a la de la superficie. Prácticas como la utilización de abonos biológicos o el análisis del suelo contribuyen a optimizar la gestión de fertilizantes. En cuanto a los productos fitosanitarios se suelen aplicar fungicidas, insecticidas y herbicidas.

· Otros impactos indirectos.

Alrededor de los campos de golf se genera una importante actividad económica basada no sólo en la práctica de este deporte, de ahí que a los impactos anteriormente comentados se deban sumar los producidos por una considerable actividad inmobiliaria y residencial, por una proliferación de complejos turísticos o bien por la aparición de instalaciones de actividades complementarias. A todo esto hay que añadirle, además, los impactos medioambientales de las infraestructuras necesarias para llegar a  los complejos, la red de comunicaciones viales o todas las conducciones y canalizaciones.

En la tabla II, resumimos los principales impactos medioambientales de un campo de golf y sus efectos más inmediatos.

 

Tabla II - Impactos ambientales y efectos

 

4. EL ENTORNO INSTITUCIONAL DE LOS CAMPOS DE GOLF ANDALUCES

Los tres pilares del institucionalismo que acabamos de analizar, encuentran mecanismos prácticos en un contexto como es el de los campos de golf andaluces. Ya hemos comentado la importancia que esta actividad ha tomado en los últimos años en esta comunidad autónoma; en el presente epígrafe veremos como se desarrolla en un entorno altamente insitucionalizado.

 

4.1. LOS MECANISMOS NORMATIVOS

Desde la década de los noventa la Audubon international ha centrado sus esfuerzos en proporcionar a los directores de campos de golf, así como a los profesionales de este sector, un programa de formación y ayuda para la conservación del medioambiente. Esta iniciativa, que tiene su origen en 1991, con la colaboración de la United States Golf Association, está presente en  2.254 campos de golf de EE.UU., Canadá, y cada vez posee mayor presencia en el resto del mundo3.

El programa de esta organización medioambiental persigue como principal objetivo ayudar a un campo de golf a conservar los recursos naturales y examinar algunos problemas medioambientales potenciales, desarrollando un plan en función de su emplazamiento, objetivos, personal, presupuesto y tiempo disponible. Este programa termina con un proceso de certificación por la ACSP (Audubon Cooperative Sanctuary Program) que reconoce aquellos campos de golf que tienen entre sus políticas efectivas la preservación del medio ambiente. La obtención de este certificado exige completar con éxito ciertas tareas, como son:

1.  Planificación ambiental.

2.  Gestión del hábitat y la vida salvaje.

3.  Reducción y seguridad en el uso de productos químicos.

4.  Conservación del agua.

5.  Gestión de la calidad del agua.

6.  Promoción social y educación.

Para cada una de las categorías anteriores se le va concediendo un “certificado de logros”; una vez conseguido los seis “certificados de logros” se obtiene la catalogación de “Santuario Cooperativo Certificado por Audubon”4. Las ventajas de esta certificación son las siguientes (IHEI, 2000):

· Realza la belleza natural del campo de golf.

· Reduce el consumo de agua y la necesidad de aplicar productos químicos costosos.

· Promociona lo positivo de los campos y los logros medioambientales positivos.

· Educa a los empleados sobre la gestión del hábitat y las mejores prácticas de gestión especialmente diseñada para los campos de golf.

· Promociona información técnica, apoyo y consejo de forma continuada para implantar proyectos medioambientales.

· Obtiene ahorros financieros en el mantenimiento del campo.

· Relaciona a los directores y personal del campo con gente y organizaciones locales que pueden ayudar a los programas de gestión medioambiental del campo de golf.

· Mejora la satisfacción en el trabajo.

El Instituto de Turismo Responsable (ITR) es un organismo afiliado a la OMT y vinculado con la UNESCO. Nace en 1995, tras la celebración de la Conferencia Mundial de Turismo Sostenible, como un organismo de carácter independiente que tiene por objetivo llevar programas medioambientales en el entorno de la industria turística, siguiendo las recomendaciones de la Conferencia de Río expuestas en la Agenda 21, la Carta Mundial del Turismo Sostenible y otros convenios y declaraciones de carácter internacional.

El ITR promociona modelos turísticos que contribuyen de forma efectiva al mantenimiento y la protección de los bienes patrimoniales culturales y naturales de los destinos. Promueve, como objetivo final, el desarrollo sostenible en el seno de la industria turística, y fomenta el empleo de las capacidades endógenas de cada destino y comunidad de acogida5.

Uno de estos modelos turísticos es el Sistema “Biosphere Golf”, una certificación destinada a los campos de golf y que persigue un doble objetivo. De un lado, se asegura la adopción de prácticas de gestión bajo criterios de mejora medioambiental, y de otro, se cumple con las exigencias de la UNESCO para el desarrollo sostenible. La obtención de la certificación implica buenas prácticas relativas a (Romero, 2005):

· La contribución del campo de golf a la sostenibilidad del lugar.

· La gestión de la energía y la adecuación del uso de las instalaciones.

· La gestión del agua.

· El cuidado del césped.

· La gestión de residuos.

· La reducción de riesgos e impactos medioambientales y protección del paisaje.

· La información y los servicios.

· La política de buenas compras y selección de proveedores.

El sistema funciona mediante un procedimiento de certificación privado que de forma independiente acredita el uso eficiente y racional de los recursos naturales, así como la actitud respetuosa con la cultura y patrimonio de los lugares donde se ubican los campos de golf (ITR, 2003).

Otro organismo que favorece la institucionalización normativa del ámbito organizacional de los campos de golf es La Asociación Europea de Golf. Fue fundada en 1937 en Luxemburgo y está compuesta por las distintas Federaciones y asociaciones de golf  de los Estados miembros de la Unión Europea. En la actualidad la forman más de 38 organizaciones. Esta asociación ha puesto en marcha el programa “Comprometidos con el Medio Ambiente”  (Committed to Green), apoyado por la Royal & Ancient Golf Club of St. Andrews y la PGA  European Tour6.

El objetivo principal que tiene este programa es animar a todos los participantes en el mundo del golf a mejorar la calidad medioambiental de los campos, de manera voluntaria y compatible  con la práctica del deporte. El programa se basa en un  modelo de mejora continua y adaptable a todos los tipos de campos, propugnando buenas prácticas de gestión ambiental de los campos de golf y buscando la satisfacción de los jugadores.

 

4.2. LOS MECANISMOS COERCITIVOS

En el Anexo del presente trabajo vamos a presentar una relación de normas jurídicas con alguna implicación en las actividades desarrolladas en los distintos tipos de campos de golf. Como ya hemos mencionado, será el mecanismo de la coerción a través de las normas jurídicas las que produzcan un mayor efecto de homogenización (isomorfismo) en las distintas organizaciones. Los campos de golf no son organizaciones ajenas a esta realidad y, por lo tanto, creemos interesante exponer aquellas normas jurídicas con algún tipo de repercusión en las diversas y variadas actividades que se desarrollan dentro de un campo de golf7.

 

4.2.1. ESPECIAL REFERENCIA AL DECRETO 43/2008, DE 12 DE FEBRERO, REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CAMPOS DE GOLF DE ANDALUCÍA

Como podemos comprobar, en el anexo del presente trabajo, existe una gran diversidad normativa y un amplio acervo legal que tiene una repercusión directa sobre las diversas actividades que se desarrollan en un campo de golf. Esta gran dispersión normativa viene motivada  por el concepto que se tiene hoy en día de este deporte en muchas partes de nuestro país, que excede lo meramente deportivo y tiene claras implicaciones turísticas y medioambientales.

Esta concepción ha hecho que los campos de golf se conviertan en complejos turísticos con toda clase de servicios, que pueden tener una repercusión directa sobre el entorno en el que se asientan.

La Administración Autonómica de la Junta de Andalucía, consciente de este problema, editó en el año 1997 la “Guía de gestión medioambiental de los campos de golf: Sistema de gestión medioambiental” y la “Guía de gestión medioambiental de los campos de golf: criterios medioambientales, para la planificación,  diseño, construcción y mantenimiento. Manual de Auditoria Interna”, en donde se ponía de manifiesto el crecimiento en nuestra Comunidad Autónoma que ha experimentado el segmento denominado como turismo de golf, favoreciendo su carácter desestacionalizador de la oferta turística andaluza (Junta de Andalucía, 1997).

No obstante, también estos trabajos revelaban los posibles efectos negativos que sobre el medio ambiente puede provocar un campo de golf mal planificado, por lo que los anteriores trabajos tenían tres objetivos básicos (Cayetano, 2004):

· Desarrollar la conciencia medioambiental en los interesados en el deporte del golf.

· Introducir criterios medioambientales en la construcción de los campos de golf.

· Promover la mejora del comportamiento medioambiental en los campos existentes.

A los aspectos puestos de relieve en estos dos trabajos hemos de añadirle las propuestas recogidas dentro del “Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010”  (Junta de Andalucía, 2004), en el que se dedica un capítulo a los programas de Ciudad 21, haciéndose especial referencia al uso sostenible de los recursos en las ciudades y, más concretamente, a la reutilización de aguas residuales para nuevos usos, con nuevas redes de infraestructuras para la distribución y consumo de aguas residuales, una vez tratadas en campos de golf.

Con estos antecedentes y vista la amplitud y diversidad del acervo normativo, la Junta de Andalucía se plantea la aprobación del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía, en el que se pone de manifiesto, en la exposición de motivos de la norma que  “el presente Decreto no sólo responde a la importancia deportiva, turística o económica del fenómeno, sino también a sus dimensiones medioambientales o urbanísticas que se proponen encauzar de forma positiva, compatibilizando la promoción del golf como un nuevo eje de desarrollo deportivo y turístico con la preservación del patrimonio natural, la reducción de impactos medioambientales y, cuando lo posibiliten los ámbitos de implantación, con la mejora y regeneración de los entornos naturales”.

En su componente medioambiental la presente norma pretende:

· La mejora y el respeto al medio natural.

· La restauración y protección del paisaje.

· El uso de suelos y zonas degradadas.

· La utilización de Sistemas de Gestión Medioambiental (SGM) eficaces.

· El uso de energías renovables y minimización de la contaminación.

El Decreto se estructura en cinco capítulos, una disposición adicional, tres transitorias, una derogatoria y dos finales. En el primer capítulo se define lo que se considera como campo de golf a efectos de esta regulación y cuáles son las condiciones mínimas que deben cumplir. En el segundo capítulo regula las condiciones y requisitos territoriales para su implantación, debiéndose tener en cuenta la suficiencia de recursos hídricos, la garantía de accesibilidad a las redes generales de infraestructuras y el mantenimiento y mejora de las condiciones ambientales del entorno natural.

El tercer capítulo describe las condiciones urbanísticas de implantación para que la actividad pueda ejercitarse con autonomía y calidad, pero será el capítulo cuarto el que contenga un mayor número de artículos dedicados al comportamiento medioambiental que deben tener los campos de golf. Así, este capítulo comprende las normas técnicas que deben seguirse en su diseño,  en su construcción y en sus instalaciones complementarias, persiguiendo siempre minimizar los posibles impactos y maximizar la eficiencia en la utilización de los recursos.

En último lugar, el capítulo cinco define una nueva figura denominada “Campos de golf de Interés Turísticos” como instalaciones de especial relevancia turística y deportiva, y se especifican los requisitos, así como los elementos suplementarios que deben cumplir las instalaciones que opten a esta declaración. Este capítulo termina con la descripción del procedimiento de tramitación, así como de sus efectos.

Podemos afirmar que las principales repercusiones sobre el comportamiento ambiental de los campos de golf que produce esta norma son las siguientes:

· En relación con el agua, los campos de golf deberán ser regados con aguas regeneradas.

· La implantación de campos de golf perseguirá, además de objetivos turísticos y deportivos, el mantenimiento de las condiciones ambientales y, si es posible, su mejora.

· Para el cumplimiento del objetivo anterior se considerarán las posibles reforestaciones y plantaciones de especies de carácter autóctono y de bajo consumo hídrico, planes específicos de fomento de la biodiversidad, la corrección de los impactos paisajísticos, la recuperación de suelos degradados, la instalación en vertederos sellados o zonas agrícolas abandonadas.

· Minimizar los impactos sobre el medio ambiente y maximizar la eficiencia en la utilización de los recursos. En esta línea, los lagos, lagunas, cauces, humedales y otros ecosistemas hídricos existentes deberán integrarse en el diseño del proyecto, conservando sus condiciones naturales.

· La construcción de un campo de golf deberá minimizar la superficie alterada por movimientos de tierras.

· Debe procurarse el mayor equilibrio posible entre las superficies arboladas y el resto de vegetación.

· Será obligatorio reforestar con especies autóctonas las zonas con riesgo de erosión.

· Deberán instalarse sistemas de riego inteligentes que aseguren la correcta gestión del recurso.

· Se tendrá que definir un sistema de gestión del césped, con el objetivo de conservar los suelos, el agua, la energía y otros recursos naturales. En este sentido, se deben utilizar abonos y fertilizantes de liberación lenta que eviten posibles contaminaciones; de igual manera, se deben adoptar medidas para minimizar los efectos del nitrato sobre las aguas.

· Los campos de golf deberán emplear energías renovables en sus instalaciones y edificaciones, así como tomar medidas para el tratamiento de los residuos.

· Para los campos de golf que persigan la catalogación de Interés Turístico se les exigirá, además de las normas anteriormente expuestas, la implantación durante tres años desde la entrada en funcionamiento del campo de un sistema homologado de gestión ambiental, conforme a la Norma ISO 14000 o la que sustituya o se establezca de forma específica para los campos de golf. Además, se le exigirá un proyecto de sostenibilidad que tenga incidencia sobre alguno de los siguientes aspectos:

· Previsión de medidas de Responsabilidad Social Corporativa.

· Mejora paisajística y ambiental del entorno en que se instale.

o Recuperación o mejora de la calidad ambiental de los terrenos.

o Revitalización de elementos naturales, culturales o de arquitectura rural y de sus instalaciones.

o Mejora de la accesibilidad y del uso público del patrimonio territorial.

o Incorporación de tecnologías que minimicen el consumo energético y de recursos.

o Aplicación de medidas que contribuyan a la reducción de gases contaminantes.

o Puesta en valor de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico de Andalucía.

En definitiva, estamos ante un decreto que se convierte en un elemento activo del mecanismo coercitivo que conlleva la institucionalización de prácticas medioambientales sostenibles en los campos de golf de Andalucía, y en consecuencia a un isomorfismo en ellos.

 

4.3. EL MECANISMO MIMÉTICO. LA EXPERIENCIA DEL CAMPO DE GOLF ECOLÓGICO “DUNAS DE DOÑANA8

Una vez que hemos estudiado los principales elementos normativos y coercitivos que producen un isomorfismo en el comportamiento medioambiental de los campos de golf, nos parece conveniente resaltar, como elemento mimético, alguna experiencia respetuosa con el medio ambiente para de esta forma culminar el recorrido por los tres elementos de homogenización que defiende la Teoría Institucional.

Como experiencia, nos centramos en uno de los primeros campos de golf ecológicos de Andalucía y España. Nos estamos refiriendo al campo de golf “Dunas de Doñana”, que ha puesto en valor sus prácticas medioambientales como elemento diferenciador que le aporte ventajas competitivas sostenibles. Según sus responsables, este campo de golf surge de la necesidad de dar respuesta a un concepto de turismo sostenible y respetuoso con el medio ambiente. Para ello, han aprovechado el valor añadido que genera el entorno en el que está situado el campo, en pleno corazón del Parque Nacional de Doñana (Huelva), dentro de la Playa de Matalascañas, en el municipio de Almonte.

Este campo abrió sus puertas en el año 2003 y cuenta con una extensión de 64 hectáreas y 18 hoyos. Para ello recuperaron un terreno totalmente degradado y abandonado, convirtiéndolo en una zona de gran valor ambiental, permitiendo el asentamiento de fauna propia del Parque Nacional de Doñana. Desde su puesta en marcha se ha intentado aplicar en su gestión unos  criterios medioambientales rigurosos. A tal fin, se creó una comisión de seguimiento medioambiental formada por el Ayuntamiento de Almonte, la Fundación Doñana 219, la Cátedra de Ecología de la Universidad de Córdoba y la Asociación conservacionista WWF Adena, que vigila el impacto ambiental del proyecto.

Este campo cuenta con un Plan de Sostenibilidad y Calidad en el que cabe destacar las siguientes medidas:

1.-Medidas durante la fase de construcción.

Se ha intentando que el recorrido del campo de golf se adecue a la orografía existente, minimizando los movimientos de tierra, conservando la vegetación autóctona e integrándola con el diseño del recorrido. Los lagos se han construido de tal forma que permiten el asentamiento de aves acuáticas, el crecimiento de plantas y el desove de los peces. Para ello, se han construido en las terminaciones de los lagos unas pequeñas superficies de tierra imitando a playas. En la actualidad existen cuatro lagos con una superficie total de 22.000 metros cuadrados, siendo el mayor de 15.500 metros cuadrados.

2.-Fase de mantenimiento.

· Abastecimiento de aguas y riego. En este apartado el campo de golf Dunas de Doñana contempla medidas pioneras, consistentes en un sistema terciario de depuración con una inversión de 2 millones de euros. Toda el agua para el riego proviene de la estación depuradora de aguas residuales de Matalascañas. Mediante un tratamiento de filtración por membrana, permite almacenar el agua sin riesgo de malos olores. Además se utiliza el riego por temperatura, controlando de esta forma el nivel de humedad del terreno y  optimizando el consumo en función de la profundidad del suelo mediante 1.021 aspersores distribuidos por todo el terreno de juego.

· Mantenimiento del césped. Se emplea abono de liberación lenta que reduce el riesgo de contaminación; también se minimiza la utilización de fitosanitarios para el control de plagas y enfermedades, complementados con métodos alternativos de lucha biológica e integrada. En este tema existe también un programa de formación continua de los greenkeepers en técnicas no perjudiciales para el medio ambiente.

· Gestión de residuos. Se fomenta y practica la recogida selectiva de residuos, existiendo para ello, dentro del plan de sostenibilidad y calidad, un plan integral de actuación sobre residuos, de tal manera que todos los residuos son seleccionados y tratados en plantas selectivas.

· Existe una comisión de seguimiento que vela por las buenas prácticas medioambientales en la gestión del campo de golf. Esta comisión está formada por agentes externos e independientes de reconocido prestigio en la materia. Su principal función va encaminada al control y la evaluación permanente.

· Uso eficiente de la energía en todas las instalaciones del campo del golf.

· Políticas de compra responsable por parte de la dirección y compromisos de los proveedores.

· Programa de educación medioambiental dirigido a socios, directivos y empleados para fomentar las buenas practicas de gestión  medioambiental e implicar a la sociedad en ellas.

· En la actualidad este campo cuenta con el certificado ISO 14001 y la Etiqueta Doñana 2110.

 

5. CONCLUSIONES

De lo anteriormente expuesto podemos extraer las siguientes conclusiones:

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía se configura como uno de los principales destinos del turismo de golf, lo que ha propiciado que en los últimos años aumente de forma considerable el número de ellos en esta región.

2. El aumento de campos anteriormente comentado ha suscitado un debate en la sociedad andaluza sobre los posibles impactos medioambientales que pueden provocar estas organizaciones en el entorno donde se ubican. Esto, a su vez, ha propiciado que este tipo de organizaciones se desenvuelvan en un contexto altamente institucionalizado, en el que la legitimidad se configura como un objetivo prioritario a la hora de asegurar los recursos suficientes para su supervivencia. En esta línea de búsqueda de legitimidad, las prácticas de gestión ambiental juegan un papel importante.

3. En este entorno altamente institucionalizado se pueden identificar los mecanismos que tradicionalmente defiende la Teoría Institucional. Así pues, podemos observar la amplia legislación con incidencia al respecto, que da forma a los denominados mecanismos coercitivos. Por otra parte, aparecen una serie de normas medioambientales en el seno de asociaciones profesionales relacionadas en el sector, que conforman los mecanismos normativos. Por último,  la existencia de experiencias exitosas que sirvan de modelo de imitación para el resto de organizaciones  forma el mecanismo mimético.

4. Estos mecanismos confluyen en una homogeneidad de prácticas y políticas isomorfas en relación a la sostenibilidad ambiental.

5. Muchas de esas prácticas tienen como objetivo final la búsqueda de la legitimidad más que la propia eficiencia técnica o económica. La legitimidad es un recurso valioso a la hora de atraer a los clientes.

6. En Andalucía, este entorno institucional se ha visto reforzado por un Decreto del Gobierno regional mediante el que se regula, entre otros temas, los aspectos medioambientales de este tipo de instalaciones. Esto ha fomentado la presencia del mecanismo coercitivo como principal fuente de isomorfismo institucional en el sector del golf de Andalucía.

7. Este trabajo contribuye a la línea de investigación abierta por Abrhamanson (1991) en los que se analiza los modos de gestión y la difusión de innovaciones en el campo organizacional, así como la adopción de nuevas prácticas.

8. De igual manera, también el presente trabajo contribuye a otra línea de investigación abierta en la Teoría Institucional, en la que se estudia y exponen los principios del isomorfismo y los procesos de imitación entre organizaciones. En esta línea de investigación se enmarcan autores como Davis, Deasi y Francis (2000).

9. Podríamos establecer como línea de investigación futura el desarrollo bajo este enfoque teórico de un estudio empírico en el que se pueda relacionar los mecanismos que conforman el entorno institucional de los campos de golf andaluces con la legitimidad y el desempeño de éstos.

10.  En último lugar creemos contribuir, con el presente trabajo, a reforzar el escaso consenso que según Tolbert y Zucker (1996) existe a la hora de establecer los conceptos fundamentales de este campo teórico.

 

 

 

NOTAS

1-http://www.golfspain.com

2- Ver Stabuck, 1976.

3- http://www.auduboninternational.org, consultado el 12/05/08.

4- De los 2.254 miembros, el 29,24% consiguieron a fecha de junio del 2006 la catalogación de “Santuario Cooperativo Certificado por Audubon”. (http://www.auduboninternational.org, consultado el 12/05/08).

5- http://www.responsible-travel.info/index.php?accion=articulosseccion&IdSeccion=446 (Consultada el 12/05/08).

6- PGA European Tour es una organización que engloba a los tres organismos de golfistas profesionales de Europa, la European Tour, la European Senior Tour y el Challege Tour. Tiene como principal objetivo aumentar el número de torneos y golfistas en Europa.

7- Entiéndase todas las actividades desarrolladas dentro de un campo de golf y no sólo las propias de la práctica del deporte. Tomando como base para la actualización el trabajo de Vargas et al. (2004).

8- http://www.golfdunasdedonana.com/web.html

9- Esta Fundación tiene como objeto social el impulsar y promover las actuaciones públicas y privadas para el desarrollo sostenible de Doñana y su entorno.

10- Para conocer más acerca de esta certificación ver http://www.donana.es

 

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Recebido: 16.09.2009 - Aceite: 15.12.2009

 

ANEXO: MECANISMOS COERCITIVOS DEL ENTORNO LEGAL DE LOS CAMPOS DE GOLF DE ANDALUCÍA

En este Anexo vamos a relacionar de manera cronológica las normas jurídicas con alguna implicación en las actividades desarrolladas por los campos de golf localizados en Andalucía:

· Ley 38/1972 de 22 de diciembre, desarrollada por el Decreto 833/1975 de 6 de febrero modificado por  Real Decreto  547/1979 y derogada por la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.  

· Decreto 3349/1983 de 30 de noviembre. Por el que se aprueba el reglamento técnico sanitario para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

· Ley 29/1985, de 2 de agosto modificada por la Ley 46/1999 de 13 de diciembre de Aguas.  Establece la obligación de disponer de autorización de vertido expedida por el organismo correspondiente (Ayuntamiento, Confederación Hidrográfica, Comunidad Autónoma) y marca condiciones y limites para la autorización. Se desarrolla en el R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas.

· Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos. La instalación de industrias o actividades generadoras o importadoras de residuos tóxicos y peligrosos requerirá autorización de la autoridad ambiental competente, pudiendo exigirse la constitución de un seguro que cubra la responsabilidad a que pueda dar su actividad.

· Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Mediante este Decreto se aprueba el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de Evaluación de impacto ambiental, estableciendo la obligación de someter a una evaluación de informe ambiental los proyectos públicos y privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier actividad comprendida en el anexo de la disposición legislativa citada.

· Orden de 28 de febrero de 1989 y Orden de 13 de junio de 1990, mediante las que queda prohibido verter aceites usados en aguas superficiales, interiores, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado o evacuación de aguas residuales. También queda prohibido todo depósito o vertido de aceite usado con efectos nocivos sobre el suelo así como todo vertido incontrolado de residuos derivados del tratamiento de aceites usados.

· Orden 24 de febrero de 1993, sobre inscripción y funcionamiento del registro de establecimientos y servicios de plaguicidas, mediante la cual las empresas de tratamiento de plaguicidas o los aplicadores deben estar inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas, además de estar en posesión del carné para la utilización de plaguicidas.

· Resolución de 30 de noviembre de 1993,  por la que se dictan normas para le registro de establecimientos y servicios de plaguicidas.

· Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.  Mediante este Decreto se regula la inspección técnica de vehículos, siendo esta suficiente para asegurar las correctas emisiones de los vehículos de las empresas.

· Ley 7/ 1994, de 18 de junio, de protección ambiental, desarrollada en parte por el Decreto 74/1996 de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aprobación de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, ha supuesto la incorporación de instrumentos jurídicos que intentarán facilitar la reducción a las mínimas dimensiones de la problemática del deterioro atmosférico. La Disposición Final Segunda de la Ley autorizo al Consejo de Gobierno para dictar las Disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.

· Decreto 283/1995 de 21 de noviembre. En el que se regula que las personas y entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos están obligadas a ponerlos a disposición de los Ayuntamientos, en las condiciones exigidas en las Ordenanzas Municipales o en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos.

· Decreto 297/1995 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental. La calificación ambiental es el procedimiento mediante el cual se analizan las consecuencias ambientales de la implantación, ampliación, modificación o traslado de las actividades incluidas en el Anexo Tercero de la Ley 7/1994, al objeto de comprobar su adecuación a la norma ambiental vigente y determinar posibles medidas correctoras. Este procedimiento se debe aplicar siempre que la nueva actividad suponga un incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, o la generación de residuos, así como incremento en la utilización de recursos naturales u ocupación del suelo no urbanizable o urbanizable no programado. La competencia para la calificación ambiental corresponderá al Ayuntamiento.

· Real Decreto 363/1995 y Real Decreto 1078/1993. Los responsables de la comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán facilitar la ficha de datos de seguridad a los usuarios profesionales.

· Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

· Decreto 157/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, mediante el cual los titulares de las actuaciones sujetas al trámite de informe ambiental presentarán al órgano competente para tramitar el procedimiento sustantivo la documentación que establece el artículo 15 del citado Decreto, abriéndose posteriormente un trámite de información pública y resolviéndose el mismo en el plazo de tres meses a partir de la recepción del expediente completo.

· Orden 23 de febrero de 1996, mediante la que se desarrolla el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos.

· Orden 16 de abril de 1998, mediante la que se desarrolla el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, aprobándose el Reglamento de instalaciones de protección contra incendio y estableciéndose la obligatoriedad del mantenimiento y reparación de aparatos, equipos, sistemas y componentes por mantenedores autorizados.

· Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Esta Ley tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

· Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, por el que se establece la normativa reguladora de la expedición de carné para utilización de plaguicidas.

· Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio. Este Decreto modifica al Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre.

· Ley 12/1999, de 15 diciembre, de Turismo. En la que se establece los requisitos que deben de cumplir los establecimientos turísticos en materia de seguridad y medio ambiente, considerándose en la presente normativa infracción grave los daños a los recursos turísticos, al medio ambiente o al patrimonio.

· Directiva 13 de 11/3/1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidos al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones. Proporciona la definición de 33 conceptos esenciales en la materia (instalación, registro, operador...). Regula las obligaciones aplicables a las instalaciones nuevas y a las ya existentes.

· Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre,  por el que se modifica la instrucción técnica complementaria MI-PO3 “instalaciones petrolíferas de usos propio”. Se establecen diversos mecanismos para asegurar el correcto funcionamiento y la seguridad de este tipo de instalaciones.

· Reglamento 2037/2000, modificado por los Reglamentos 2038/2000 y  2039/2000, de 28 de septiembre, elaborado por el Parlamento Europeo sobre sustancias que agotan la capa de ozono, quedando prohibido el uso de las siguientes sustancias: CFC, CFC totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, tricloroetano e hidrobromofluorocarbonos; además deben ser retirados los sistemas de protección contra incendios y los extintores que contengan halones.

· Decreto 73/2001, de 6 de marzo, por el que se establece un plazo de como máximo un año para las personas que en virtud del Decreto 260/1998 estén obligadas a la posesión del carné para la utilización de plaguicidas.

· Real Decreto Legislativo 9/2000, de 6 de octubre.  Modifica en parte el Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, adaptando la citada norma a la jurisprudencia comunitaria establecida tras la sentencia de 2 de mayo de 1996, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

· Ley 6/2001 de 8 de mayo. Mediante esta Ley se modifica el Real Decreto. 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Establece un cuadro de infracciones y sanciones en esta materia que se clasifican en muy graves, graves y leves.

· Decisión,  2001/118, de 16 de mayo de 2001, mediante la que se unifica en una sola lista el catálogo europeo de residuos y la lista de residuos peligrosos, añadiendo 300 categorías de residuos peligrosos.

· Orden 12 de julio de 2002.  De aplicación para la recogida de hasta 2.000 kg. de residuos peligrosos (excepto aceites usados) a los productores de los mismos por un gestor autorizado.

· Real Decreto 1054/2002 de 11 de octubre, modificado por la Orden 507/2008, de 28 de febrero,  por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocida. Los fabricantes, además de estar inscritos en el Registro Oficial de cada Comunidad Autónoma, deben facilitar la ficha de datos de seguridad y su personal superar los cursos y pruebas del Ministerio de Sanidad y Consumo. Recientemente se ha modificado este R.D. para incluir la sustancia activa fluoruro de sulfirilo y  por la inclusión al ordenamiento jurídico interno la Directiva 140/2006.

· Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre. Este Decreto modifica el R.D. 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas. Es aplicable a toda instalación térmica con potencia instalada superior a 70 KW térmicos. El mantenimiento se realizará por empresas de mantenimiento o por mantenedores debidamente autorizados.

· Decreto 287/2002, de 26 de noviembre. Por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitaria de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.

· Convenio de Estocolmo, de junio de 2003, sobre contaminantes orgánicos persistentes.