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Tékhne - Revista de Estudos Politécnicos

Print version ISSN 1645-9911

Tékhne  no.8 Barcelos Dec. 2007

 

Principios generales de la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

Jaime Rodríguez-Arana Muñoz*

Jaimea@dhelio.es

(recebido em 28 de Maio de 2007; aceite em 25 de Julho de 2007)

 

Texto completo disponível apenas em PDF.

Full text only available in PDF format.

 

1 El desarrollo de dichas jornadas ha sido publicado bajo el título Jornadas de estudio sobre la reforma de la Ley 30/1992, MAP-BOE, Madrid, 1997.

2 Dicho Dictamen ha sido publicado en La Ley, núm. 4396, del jueves 16 de octubre de 1997, bajo el título La reforma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3 Santiago MUÑOZ MACHADO, Los principios generales del procedimiento administrativo comunitario y la reforma de la legislación básica española, REDA núm 75, julio-septiembre 1992, pág. 355.

4 José Luis GIL IBÁÑEZ, El Derecho Comunitario en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Noticias de la Unión Europea, núm 142, págs. 16 y 17.

5 Juan Alfonso SANTAMARÍA PASTOR, Estudios sobre la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Seminario de Derecho Local (Curso 92-93), Barcelona, Ayuntamiento de Barcelona, 1993.

6 José María BAÑO LEÓN, La nueva Ley..., op. cit., pág. 91.

7 Comentario sistemático..., op. cit., pág. 148.

8 Luciano PAREJO ALFONSO, Estudios sobre la nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, op. cit., pág. 34.

9 Op. cit., págs. 34 y 35.

10 Fernando SAINZ MORENO en La nueva Ley..., op. cit., pág. 133. PAREJO ALFONSO en Estudios..., op. cit, pág. 42.

11 El Consejo de Estado era aún más exigente en sus sugerencias, proponiendo un plazo máximo de tres meses que sólo pueda ser modificado por Ley.

12 Fernando SAINZ MORENO en La nueva Ley..., op. cit., pág. 132.

13 Juan Alfonso SANTAMARÍA PASTOR, Comentario sistemático a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, op. cit., pág. 179. En el mismo sentido, Javier LAMANA PALACIOS, en Estudios y comentarios a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Vol. I, Ministerio de Justicia, Madrid, 1993, pág. 278.

14 Fernando SAINZ MORENO, La nueva Ley..., op. cit., pág. 133.

15 Dicha Ley ha sido traducida por Antonio FANLO LORAS en la RAP, núm. 124, enero-abril 1991, págs. 461 a 478. El citado artículo prescribe lo siguiente: “1. La Administración comunicará el inicio del procedimiento mediante notificación personal. 2. En la notificación deberá indicarse: a) La Administración competente. b) El objeto del procedimiento incoado. c) La dependencia y la persona responsable del procedimiento. d) La dependencia en la que puede consultarse el expediente. 3. Cuando por el número de destinatarios no sea posible la notificación personal o resulte particularmente gravosa, la Administración informará de los extremos previstos en el apartado 2, mediante formas de publicidad idóneas periódicamente establecidas por la Administración. 4. La omisión de alguna de las notificaciones prescritas podrá ser alegada sólo por el sujeto en cuyo interés esté prevista la notificación.”

16 José Ramón PARADA, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Marcial Pons, Madrid, 1993, pág. 174. Este autor señala como resulta insuficiente la regulación de la ampliación del plazo prevista en el artículo 42.2, toda vez que no cuentan para nada las dificultades intrínsecas del procedimiento.

17 Incidencia de la nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas en la legislación urbanística, RAP nº 132, septiembre-diciembre de 1993. En el mismo sentido Ernesto GARCÍA TREVIJANO en Administraciones públicas y ciudadanos. Estudio sistemático de la Ley 30/1992, op. cit., pág. 368.

18 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ..., op. cit., pág. 174.

19 Jesús GONZÁLEZ PÉREZ y Francisco GONZÁLEZ NAVARRO, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Cívitas, Madrid, 1994, pp. 575 y 594.

20 Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA, Curso de Derecho Administrativo I, Cívitas, Madrid, 1997, págs. 592 a 595.        [ Links ]

21 Dictamen de 2 de junio de 1996, emitido a requerimiento del Gobierno respecto del contenido y alcance de las previsiones contenidas en los artículos 42.1, 43.1, 44.1 y 2, de la Ley 30/1992.

22 En este sentido, autores como Jesús GONZÁLEZ PÉREZ y Francisco GONZÁLEZ NAVARRO o Eduardo GARCÍA DE ENTERRIA en las obras señaladas. Por su parte, el Consejo de Estado ya abogó en su momento por su eliminación en el dictamen de 31 de octubre de 1991, emitido respecto al anteproyecto de Ley, señalando que “resulta más que improbable que el plus de seguridad que se pretende mediante la técnica de las certificaciones de los actos presuntos, compense la carga que esta supone tanto para las Administraciones Públicas como para los ciudadanos”, lo cual se reiteró en la Memoria de 1993, proponiendo que se elimine la exigencia de la certificación para la eficacia de las resoluciones presuntas desestimatorias.

23 Federico C. SAINZ DE ROBLES, El silencio administrativo en la Ley 30/1992, Tapia, marzo-abril 1993.

24 Eduardo GARCÍA DE ENTERRIA, Curso de Derecho Administrativo I, op. cit., pág. 596 y 597.

25 Jesús GONZÁLEZ PÉREZ y Francisco GONZÁLEZ NAVARRO Comentario a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, op. cit., págs. 153 y 158 a 159.

26 Jesús GONZÁLEZ PÉREZ y Francisco GONZÁLEZ NAVARRO, op. cit., págs. 783 a 793 y 2233 a 2241. A lo largo de estas páginas se describe la estrategia adoptada por el Ministerio de Administraciones Públicas, y plasmada en un documento distribuido en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios de 10 de diciembre de 1992.

27 Jesús GONZÁLEZ PÉREZ y Francisco GONZÁLEZ NAVARRO, Comentarios a la Ley de Régimen jurídico... II, op. cit., pág. 1200. La literatura reciente sobre este tema es abundante, destacando las obras de Eduardo GARCÍA DE ENTERRIA, La batalla de las medidas cautelares, Cívitas, Madrid, 2ª Ed., 1995, y Reflexión sobre la constitucionalización de las medidas cautelares en el contenciosoadministrativo, REDA 76, 1992, págs. 615 a 632.

 

*Professor of Administrative Law and current Chairman of the Spanish Section of the International Institute of Administrative Sciences