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Revista Diacrítica

versão impressa ISSN 0807-8967

Diacrítica vol.27 no.2 Braga  2013

 

Las políticas del liberalismo igualitario: justicia rawslsiana vs justicia dworkiniana

Jahel Queralt Lange*

*Postdoc at the Center for Advanced Studies Justitia Amplifi cata (Goethe University, Frankfurt), Forschungskolleg Humanwissenschaft en Am Wingertsberg 4 61348 Bad Homburg v.d. Höhe Germany.

queraltlange@em.uni-frankfurt.de

 

RESUMEN

El debate actual entre los liberales igualitarios tiende a ser visto como una discusión carente de implicaciones prácticas. Desde afuera del gremio, se suele objetar que sus distintas posiciones teóricas no se traducen en propuestas diferenciadas sobre cómo ordenar nuestra vida en común. Algo que ha dado pié a esta acusación es que la discusión entre liberales igualitarios se produce en el nivel de los principios ignorando, casi siempre, las implicaciones institucionales de adoptar una versión u otra del liberalismo igualitario. Este trabajo pretende rellenar este vacío y analizar las dos principales concepciones del liberalismo igualitario, la igualdad democrática de John Rawls y la igualdad de recursos de Ronald Dworkin, desde el punto de vista de las instituciones que justifica cada una. La comparación entre ambas concepciones se centra en estos tres aspectos: 1) la protección de las libertades básicas; 2) las instituciones económicas; y 3) la asistencia sanitaria.

Palavras cLave: Liberalismo igualitario; Rawls; Dworkin; igualdad democrática; igualdad de recursos; diseño institucional.

 

RESUMO

O debate actual entre liberais igualitários tende a ser visto como uma discussão carente de implicações práticas. Os não-filósofos tendem a objectar que as suas diferentes posições teóricas não se traduzem em diferentes propostas sobre como ordenar a nossa vida em comum. O facto da discussão entre liberais igualitários ocorrer ao nível dos princípios e de ignorar, frequentemente, as implicações institucionais da adopção de alguma versão do igualitarismo liberal, está na origem desta acusação. Este trabalho tem como objectivo preencher esta lacuna e analisar as principais concepções do liberalismo igualitário, a igualdade democrática de John Rawls e a igualdade de recursos de Ronald Dworkin, do ponto de vista das instituições que as justificam. A comparação entre ambas as concepções centraliza-se nos seguintes três pontos: 1) a protecção das liberdades básicas; 2) as instituições económicas; e 3) a assistência sanitária.

Palavras chave: Liberalismo igualitário; Rawls; Dworkin; igualdade democrática; igualdade de recursos; desígnio institucional.

 

ABSTRACT

The current debate among liberal egalitarians is often seen as a discussion without practical implications. Non-philosophers tend to object that the different theoretical positions do not translate into different proposals about how to organize our life together. This accusation has been, in part, motivated by the fact that liberal egalitarians discuss at the level of principles ignoring, most of the time, the implications for the institutional design of adopting different versions of the liberal egalitarian idea of justice. This article wants to fill this void. It analyzes the two main liberal egalitarian conceptions of justice, John Rawls’ democratic equality and Ronald Dworkin’s equality of resources, focusing on the institutions that each one of them justifies. The comparison explores the three following elements: 1) protection of basic liberties; 2) economic institutions; 3) health care.

Keywords: Liberal egalitarianism; Rawls; Dworkin; democratic equality; equality of resources; institutional design.

 

1. Introducción

El debate entre liberales igualitarios sobre la justicia distributiva tiende a ser visto como una tormenta en un vaso de agua. Politólogos y científicos sociales lamentan que sus posiciones teóricas no se traduzcan en propuestas diferenciadas y coincidan, según ellos, en una recomendación más bien burda: políticas distributivas más generosas. Algunos liberales igualitarios, como Richard Arneson y G.A. Cohen, aceptan la acusación y se defienden apelando a una estricta división del trabajo entre ellos y sus críticos. Los filósofos solo se encargan de clarificar conceptos, identificar intuiciones morales y defender principios. La tarea de formular propuestas sobre cómo organizar nuestra vida en común corresponde a los científicos sociales y politólogos cuyas herramientas, dicho sea de paso, son más adecuadas para tal cometido. Este trabajo no aborda la intratable cuestión de cuál debe ser la relación entre gremios sino que se limita mostrar algunas de las implicaciones institucionales de las dos versiones principales del liberalismo igualitario. El debate contemporáneo sobre la justicia distributiva se desencadena, en su mayor parte, en el nivel de los principios y su justificación. Los liberales igualitarios discuten sobre cuestiones como el lugar que debe ocupar la responsabilidad individual en una concepción igualitaria de la justicia, el estándar de comparaciones interpersonales que resulta más apropiado, o sobre la conveniencia de fundar el liberalismo en una concepción de la ética. Apenas lo hacen, sin embargo, sobre el tipo de instituciones que son necesarias para implementar las distintas versiones del liberalismo igualitario. Este trabajo sitúa la discusión en este terreno. Su objetivo es doble. Por un lado, mostrar que ciertas discrepancias en el nivel de los principios tienen consecuencias importantes a nivel práctico. Por otro lado, ofrecer una caracterización de las instituciones que justifica el liberalismo igualitario que nos permita visualizar mejor el tipo de sociedades que son justas según esta concepción de la justicia.

Las concepciones contrapuestas son la igualdad democrática de John Rawls (Rawls, 1971; 1999a; 2001) y la igualdad de recursos de Ronald Dworkin (Dworkin, 2000; 2005; 2011) por dos razones. La primera es que son las versiones más elaboradas del enfoque liberal igualitario de la justicia – las otras propuestas se limitan a desarrollar ciertos aspectos concretos del liberalismo igualitario y/o han sido planteadas con la intención de superar un supuesto defecto de alguna de estas dos, o de ambas. La segunda es que estos dos autores consideran que la justicia es una virtud de nuestras instituciones. La ven como un ideal que expresa ciertas obligaciones mutuas que tenemos como miembros de una comunidad política y que satisfacemos a través de nuestras instituciones compartidas. Sus propuestas claramente aspiran a guiar nuestras decisiones distributivas. Esta posición contrasta con la de otros liberales igualitarios, como Arneson y Cohen, para quienes el concepto de justicia expresa, esencialmente, una propiedad de las distribuciones que nos permite evaluarlas incluso cuando alterarlas cae fuera del alcance de nuestras instituciones (Arneson, 2007) (Cohen, 2003; 2008). Rawls y Dworkin están preocupados por las posibilidades políticas prácticas de un modo en el que no lo están estos otros igualitarios y de ahí que, para el propósito de este artículo, tenga sentido centrarse en sus propuestas. La comparación entre estas dos concepciones evalúa tres aspectos clave, desde el punto de vista de la justicia, de la organización de una sociedad: 1) la protección de las libertades básicas; 2) las instituciones económicas; y 3) la asistencia sanitaria. Antes de proceder con la comparación, conviene esbozar a grandes rasgos las dos concepciones.

2. Dos versiones del liberalismo igualitario

El liberalismo igualitario comprende una familia de concepciones de la justicia que son liberales e igualitarias. Una concepción de la justicia es liberal en la medida en que defiende la protección de ciertos derechos y libertades fundamentales de los individuos. Las concepciones liberales discrepan acerca del contenido y la justificación de estos derechos pero coinciden en que disfrutar de ellos equivale a tener ciertas pretensiones legítimas sobre el resto de la sociedad que deben ser respetadas con independencia de consideraciones relativas a las preferencias de los demás o al bien común. En este sentido, se oponen a un rasgo típico de las concepciones utilitaristas. Una concepción de la justicia es igualitaria cuando reconoce la igualdad moral de los individuos y exige que los individuos tengan una porción igual de ciertos bienes. Los igualitaristas discrepan acerca de qué bienes deben ser considerados relevantes a efectos de la justicia distributiva – i.e. los recursos, el bienestar, o las capacidades[1] – y sobre si lo que cuenta a la hora de hacer comparaciones interpersonales es el acceso de los individuos a dichos bienes o la obtención efectiva de los mismos, esto es, si lo relevante son las oportunidades o los resultados. La combinación de estos dos elementos, liberalismo e igualitarismo, en una misma concepción tiene dos implicaciones importantes sobre el modo de entender cada uno de ellos. Por un lado, los derechos individuales que deben ser protegidos por un estado liberal incluyen el derecho a una porción justa de recursos. Por otro lado, la protección de la igualdad debe ser compatible con el mantenimiento de ciertas libertades básicas. En tanto que concepciones liberal igualitarias, la igualdad democrática y la igualdad de recursos incorporan estas dos premisas pero las interpretan de manera muy distinta.

La igualdad democrática es un criterio integrado por dos principios. El primero asegura un sistema de libertades básicas iguales para todos los individuos (principio de la igual libertad). El segundo está dividido en dos y exige estructurar las desigualdades económicas de modo que: a) exista una justa igualdad de oportunidades para alcanzar las mejores posiciones sociales (principio de la justa igualdad de oportunidades), y b) maximicen la posición de los peor situados (principio de la diferencia).[2] Estos principios están ordenados por una relación de prioridad lexicográfica. No se pueden menoscabar las libertades básicas para satisfacer el segundo principio, ni tampoco es posible sacrificar la igualdad de oportunidades para proporcionar ventajas adicionales a los peor situados. Dado que la igualdad democrática permite ciertas desigualdades y prohíbe otras, su aplicación precisa de un criterio para identificar quiénes son los mejor y los peor situados en la sociedad. El estándar que proporciona Rawls es un conjunto de bienes que son útiles para llevar a cabo cualquier plan de vida racional y necesarios para desarrollar los dos poderes morales que permiten a los individuos funcionar como miembros plenamente cooperantes en una sociedad justa, a saber, la capacidad moral para tener un sentido de justicia y la capacidad racional para formarse una concepción del bien (Rawls, 2001: 112-14). La lista de bienes incluye derechos y libertades, poderes[3] y oportunidades, dinero y riqueza, y las bases sociales del autorespeto. Dado que en una sociedad rawlsiana los derechos y libertades son iguales, es la distribución del resto de bienes lo que nos indicará la posición de los individuos en la sociedad (Rawls, 2001: 44). En este punto, Rawls adopta una estrategia simplificadora. Evita proponer una fórmula para agregar estos bienes en un solo índice y toma el dinero y la riqueza como indicadores aproximados.[4] En la formulación inicial de su teoría, Rawls recurre a otra reducción que consiste en presuponer que los bienes primarios deben ser distribuidos entre individuos con plenas capacidades. Esto es, ignora las discapacidades y enfermedades graves para evitar tener que lidiar con las desigualdades que derivan de ciertas necesidades especiales. Posteriormente, como consecuencia de las objeciones de Dworkin (Dworkin, 1981) y Amartya Sen (Sen, 1982), Rawls extiende su teoría a estos supuestos. Su estrategia consiste en recurrir a la idea de ciudadano plenamente cooperante para defender que tenemos la obligación de procurar, dentro de los límites de lo posible, que los individuos tengan las capacidades necesarias para desempeñar este rol (Rawls, 2001: 175).

La igualdad de recursos está motivada, en buena parte, por la insatisfacción de Dworkin con la propuesta rawlsiana debido a: a) la exclusión, en la primera formulación de la igualdad democrática, del supuesto de las discapacidades como parte del problema de la justicia distributiva; y b) la insensibilidad del criterio a las preferencias de los individuos generada por el uso de un criterio económico para identificar a los peor situados que es incapaz de distinguir entre quienes se sufren una desventaja de forma voluntaria de los que la padecen involuntariamente. La igualdad de recursos dworkiniana está basada en dos premisas fundamentales. La primera es que los individuos son responsables de los resultados que derivan de sus decisiones, y así deben ser considerados. La segunda es que los individuos no son responsables de sus circunstancias – i.e. sus talentos, su salud, su origen social- y, por lo tanto, no deben cargar con las consecuencias que se derivan de ellas. Estas dos premisas llevan a Dworkin a sostener que una distribución justa es aquella que es sensible a sus elecciones pero insensible a sus circunstancias (Dworkin, 2000: 322-23).

Dworkin articula esta idea proponiendo un marco de interacción justo que consiste, básicamente, en una economía de mercado, un sistema amplio de libertades, y una distribución igual de los recursos. La igualdad dworkiniana debe ser interpretada teniendo en cuenta dos aspectos importantes. El primero es que el estándar que mide el valor de los recursos de cada individuo son los costes de oportunidad que genera, i.e. aquello a lo que los demás renuncian por el hecho de que él posea estos recursos. Una distribución justa es aquella en la que los costes de oportunidad generados por el monto de recursos que posee cada individuo son equivalentes. Nuestra disposición a pagar es un buen indicador de tales costes ya que refleja el valor que cada uno de nosotros atribuye a ciertos recursos. De ahí que el mercado ocupe un lugar central en una sociedad justa. El segundo aspecto es que la distribución igual prevé una cantidad adicional de recursos para los individuos que sufren desventajas involuntarias. La identificación de qué constituye una desventaja y de la cantidad de compensación que resulta apropiada se hace a través de un seguro hipotético. El seguro es el mecanismo adecuado para obtener un sistema de compensaciones que sea sensible a las preferencias ya que “permite que los individuos tomen decisiones sobre la importancia relativa de distintos riesgos por ellos mismos, de modo que pueden acomodar el uso que hacen de sus recursos a sus propios juicios, preferencias, gustos, convicciones y compromisos” (Dworkin, 2000:344). Los mercados de seguros reales tienen problemas para ofrecer una compensación que sea justa ya que, entre otras cosas, no dan cobertura para cualquier contingencia ni cobertura igual para todos los individuos. Por esta razón, Dworkin propone tratar de determinar qué tipo de seguro habría comprado el individuo medio “si las circunstancias hubiesen sido más iguales” (Dworkin, 2000: 78). Esto es, si fuera posible asegurarse frente a cualquier contingencia y la decisión de hacerlo fuese tomada conociendo la distribución de las distintas desventajas en la realidad y presuponiendo que el riesgo de verse afectado por ellas es el mismo para todos los individuos. Este seguro hipotético determina quien será compensado y en qué medida. A partir del momento en que existe un reparto justo de recursos, la concepción de Dworkin exige que los individuos acarreen con las consecuencias que se derivan de sus decisiones. Debemos dejar intactas las desigualdades que emerjan como consecuencia de sus elecciones voluntarias, tanto si deciden trabajar duramente como si optan por una vida disoluta o contemplativa.

3. El sistema de libertades

Tanto Rawls como Dworkin entienden la libertad como la ausencia de restricciones legales. Cuando afirman que la justicia exige proteger la libertad de hacer X, lo que están diciendo es que en una sociedad justa estará permitido que los individuos hagan X y prohibidoque el gobierno o terceros lo impidan u obstaculicen (Rawls, 1999a: 177) (Dworkin, 2000: 141). Ambos creen que todos los ciudadanos deben disfrutar de una protección igual de sus libertades pero hacen recomendaciones distintas sobre las libertades concretas que necesariamente deben ser protegidas en una sociedad justa. Su discrepancia en este aspecto puede ser explicada a partir de la estrategia que utiliza cada uno para defender la protección de este ideal.

Rawls justifica la necesidad de garantizar ciertas libertades apelando a la idea persona que contiene su concepción. Las libertades que protege el primer principio son condiciones sociales esenciales para el desarrollo y el ejercicio de los dos poderes morales – la capacidad para tener un sentido de justicia y la capacidad para formarse una concepción del bien- que caracterizan la idea rawlsiana de persona (Rawls, 2001: 112-14). Estas libertades configuran una lista cerrada: libertad de pensamiento y libertad de conciencia; las libertades políticas y la libertad de asociación; las libertades determinadas por la libertad e integridad física y psicológica de la persona; y, por último, los derechos y libertades relacionados con el imperio de la ley. El primer principio solo protege el ámbito de aplicación central de estas libertades, esto es, aquellas formas de ejercicio de las mismas que resultan esencialmente implicadas en el desarrollo y ejercicio de los dos poderes morales. ¿Qué exige la justicia en relación con las libertades que caen fuera de este núcleo? Aunque no sean necesarias para desarrollar los dos poderes morales, estas libertades pueden ser indispensables para perseguir concepciones concretas del bien y algunas de ellas generan controversia – e.g. el derecho a poseer armas o a casarse con alguien del mismo sexo. Rawls dice más bien poco acerca de las libertades no-básicas. Considera que deben ser clasificadas según si están estrechamente vinculadas con el segundo principio de la justicia – e.g. la libertad de expresión para anunciar ofertas de empleo guarda relación con la justa igualdad de oportunidades- o no. Aquellas que lo están solo pueden ser restringidas por las razones de justicia que emanan de los dos principios de la igualdad democrática – e.g. está justificado prohibir anuncios de vacantes que son discriminatorios. Las que no lo están, en cambio, pueden ser limitadas por razones distintas a las de justicia, siempre y cuando la restricción resulte de un proceso de deliberación democrática que satisfaga los requisitos de la razón pública. Esto es, solo pueden ser restringidas apelando a valores políticos y nunca por razones religiosas o pertenecientes a una particular doctrina comprehensiva (Rawls, 1999a: 291-2). Por ejemplo, la prohibición de la poligamia no puede ser justificada apelando a una interpretación religiosa del matrimonio pero sí mediante razones basadas en la igualdad de género (Rawls, 1999b: 587).

La estrategia de Dworkin consiste en justificar la protección de la libertad a partir de su concepción de la igualdad según la cual los recursos dedicados a la vida de cada sujeto deben ser iguales en términos del coste de oportunidad que suponen para los demás (Dworkin, 2000: 70, 84, 112). Dada su aspiración de obtener una distribución sensible a las preferencias, Dworkin está interesado en que los costes de oportunidad generados por una distribución concreta reflejen lo mejor posible las preferencias de los individuos respecto al uso de los recursos distribuidos. El mercado es, a su juicio, el mejor mecanismo para identificar tales costes: “un mercado eficiente de inversión, trabajo, y bienes, funciona como una especie de subasta en la que el coste de lo que alguien consume, en términos de bienes y ocio, y el valor de lo que aporta, mediante su trabajo productivo y sus decisiones, queda fijado por aquello lo que les cuesta a los demás el uso que el haga de algunos recursos, o lo que les benefician sus contribuciones, medido en cada caso por la predisposición que tienen a pagar por ello”. Ahora bien, el mercado solo puede revelar estos costes si está respaldado por un sistema de libertades amplio. El verdadero coste que supone para los individuos el hecho de que alguien haga un uso concreto de ciertos recursos solo puede ser descubierto cuando sus decisiones en el mercado se corresponden con sus preferencias y éstas han sido formadas libremente. Al restringir las libertades eliminamos posibles opciones y, por lo tanto, dificultamos que exista una correspondencia entre las preferencias de los individuos y sus decisiones.[5] Por esta razón, Dworkin incorpora en su concepción una presunción general a favor de la libertad de elección. Las únicas restricciones que considera justificadas son las imprescindibles para asegurar el buen funcionamiento del mercado que él clasifica en dos tipos: las que son necesarias para proporcionar a los individuos seguridad sobre sí mismos y sus propiedades, y las que permiten corregir las imperfecciones del mercado.

Parece bastante claro que la igualdad de recursos exige garantizar un ámbito de libertad más amplio que el que asegura la igualdad democrática. Rawls reconoce que el legislador tiene cierta discreción para regular las libertades no básicas. Dworkin, en cambio, le obliga garantizarlas ya que su restricción – a menos que sea por las razones mencionadas- supone un límite injustificado a la presunción general a favor de la libertad de elección de los individuos. La implicaciones de esta diferencia se ven mejor si examinamos libertades concretas. Un ejemplo revelador es el de la libertad de los individuos de gastar dinero en campañas políticas. Dworkin entiende que los “límites en la financiación de las campañas son, por supuesto, atractivos cuando compensan diferencias injustas en la riqueza….pero si los recursos fuesen distribuidos igualitariamente, los límites a la financiación de las campañas serían antiigualitarios porque impedirían a algunos individuos ajustar sus recursos a la vida que ellos quieren” (Dworkin, 2000:197). Su argumento es que en una sociedad en la que existe igualdad de recursos y todo el mundo es libre de dedicarse a la política, la eliminación de las restricciones al gasto en campañas políticas permite capturar mejor los costes de oportunidad porque hace que la distribución de recursos sea más sensible a los planes y preferencias individuales. Es bastante probable que las desigualdades permitidas por la igualdad de recursos combinadas con la ausencia de restricciones en el gasto en campañas políticas sean suficientes para afectar el ejercicio de las libertades políticas en perjuicio de los peor situados. Dworkin prevé esta consecuencia pero mantiene su oposición a limitar la libertad de los individuos diciendo que “[e]stos límites serían…perversos ya que protegerían la igualdad de influencia a favor de aquellos que valoran poco su influencia pero que podrían tener una influencia mayor si la valoraran más” (Dworkin 2000: 197). Rawls, por el contrario, no considera que los individuos han poder gastar tanto como quieran en campañas políticas. Aunque sea posible argumentar que esta libertad es una manifestación de la libertad política o de la libertad de expresión, su ejercicio no entra en el ámbito de aplicación central de estas libertades y, por lo tanto, no está protegida por el primer principio. Rawls deja muy claro que esta libertad debe ser restringida para que el valor de las libertades políticas básicas sea “aproximadamente, o al menos suficientemente igual, en el sentido de que todo el mundo tenga una justa oportunidad de ocupar un cargo público e influirel resultado de las decisiones políticas” (Rawls 1993:327). El primer principio de la justicia condena las diferencias en influencia política causadas por desigualdades económicas - incluso cuando estas desigualdades son toleradas por el principio de la diferencia. Por esta razón, Rawls sugiere adoptar medidas que limiten la financiación privada de las campañas políticas.

La educación privada es otro buen ejemplo. Dworkin defiende el derecho de los padres a ofrecer este tipo de educación a sus hijos argumentando que a través de esta opción permitimos que los individuos expresen el valor que para ellos tienen determinados bienes por encima de otros y, de este modo, es posible lograr una distribución más sensible a sus preferencias (Dworkin 2000: 172). Una sociedad idealmente justa según la igualdad de recursos es una sociedad en la que no existen restricciones sobre este tipo de decisiones. Rawls, en cambio, no cree que la justicia exija proteger esta libertad. La justa igualdad de oportunidades únicamente requiere la financiación pública de la educación (Rawls 1999a: 63). Este objetivo puede conseguirse mediante un sistema público de educación aunque también a través de un sistema educativo privado regulado y subvencionado para acomodar las exigencias del principio. Dado que se trata de una libertad no-básica, el legislador puede restringirla apelando a valores políticos. Por ejemplo, si se da el caso de que la educación privada tiende a ser divisiva ya que, supongamos, las escuelas eligen a sus alumnos según el sexo o la religión, existe un argumento para prohibirlas que satisface las exigencias de la razón pública.[6]

4. Instituciones económicas

Una comparación detallada de las instituciones económicas que son necesarias para implementar estas dos concepciones de la justicia exige un estudio separado de la cuestión. Aquí nos limitaremos a hacer una comparación a partir de dos distinciones que resultan clave a la hora de definir un sistema económico, a saber: a) economía de mercado / economía planificada, y b) sistema capitalista / sistema socialista. La primera división alude al mecanismo a través del cual se toman las decisiones económicas. En una economía planificada el estado decide estas cuestiones a través de un plan de producción racional, mientras que en una economía de mercado es el comportamiento agregado de los individuos – i.e. la oferta y la demanda- el que las determina. La distinción entre capitalismo y socialismo hace referencia a la cuestión concreta de la propiedad de los factores productivos. El sistema capitalista está basado en la propiedad privada de los medios de producción.[7] El socialista, en cambio, únicamente reconoce formas de propiedad pública de los medios de producción. Teniendo en mente estas distinciones, veamos en qué se diferencian las dos concepciones que estamos analizando.

4.1. El rol del mercado

Rawls y Dworkin coinciden en que una sociedad justa debe incorporar el mercado. No puede ser una economía planificada. No obstante, el mercado tiene un rol bastante más importante en la igualdad de recursos que en la igualdad democrática, por dos razones. La primera es que la igualdad de recursos atribuye al mercado una función distributiva que la igualdad democrática no le reconoce. La segunda es que la igualdad democrática ofrece una justificación del mercado que depende de circunstancias contingentes, mientras que la igualdad de recursos lo concibe como un mecanismo necesario para la realización de la justicia.

Siguiendo a John Stuart Mill (Mill, 1848), Rawls distingue entre dos funciones del mercado: a) asignar los factores productivos a quienes hacen un uso más eficiente de ellos y satisfacen mejor la demanda de los consumidores; b) determinar la porción de recursos sociales que le corresponde a cada individuo, i.e. distribuir la riqueza.[8] Tanto él como Dworkin consideran que la justicia no es compatible con un malbaratamiento de los recursos y, por esta razón, están de acuerdo en que el mercado debe realizar a). Su discrepancia radica en el grado en el que el mercado debe cumplir también b). La igualdad democrática no toma el mercado sea un criterio distributivo fundamental. La porción de recursos que le corresponde a cada individuo viene determinada por el principio de la diferencia que exige alterar los resultados del mercado a través de un sistema de impuestos y transferencias cuyo objetivo sea la maximización de la posición de los peor situados.[9] La igualdad de recursos, en cambio, sí que utiliza el mercado como un criterio distributivo. Establece que lo justo es que los individuos se queden con las ganancias obtenidas en el mercado limitadas, únicamente, por la cantidad que sea necesaria para satisfacer las demandas del seguro hipotético y financiar bienes públicos. Una vez satisfechas estas exigencias, los individuos tienen derecho a quedarse con la cantidad que los demás estén dispuestos a pagarle por el ejercicio de sus talentos; y el fruto que pueda dar su capital en el mercado (Dworkin, 2000: 111, cf2011: 358).

Las razones que llevan a cada autor a defender el mercado son muy distintas. Dworkin afirma abiertamente que el mercado “debe estar en el centro de cualquier desarrollo teórico atractivo de la igualdad de recursos” (Dworkin 2000: 66) por su vinculación con la métrica de los costes de oportunidad. “En la igualdad de recursos el mercado…es respaldado por el concepto de igualdad, como el mejor medio para hacer valer, hasta cierto punto, la exigencia fundamental de que solo se dedique a la vida de cada uno de [los] miembros [de la sociedad] una porción igual de recursos sociales, medida por el coste de oportunidad de dichos recursos para otros” (Dworkin, 2000:112). Debemos diseñar “nuestra economía de modo que sea posible para un individuo identificar y pagar los costes verdaderos de las decisiones que toma. Es por eso que una comunidad…debe colocar mercados adecuadamente regulados en el centro de su estrategia distributiva”.[10] El mercado es indispensable para la justicia dworkiniana porque es el único mecanismo que puede medir el valor de aquello que una persona ha tomado para ella misma identificando lo que supone para los demás que él lo tenga. La justificación de un mercado para los factores productivos y los bienes de consumo a partir de esta idea de los costes de oportunidad resulta clara. Los productores de un determinado bien deben pagar el precio de mercado de los factores productivos que utilizan porque refleja el coste que tiene para la sociedad que esos recursos sean utilizados para producir ese bien y no de otro modo. De la misma manera, los consumidores han de pagar el precio de mercado de los bienes que adquieren porque solo así internalizan el coste que supone para los demás el hecho de que ellos tengan esos bien. La justificación de las ganancias mercantiles tiene la misma estructura. Debemos permitir que los individuos se queden con los beneficios que puedan obtener por el ejercicio de sus talentos ya que, si el mercado funciona correctamente, expresan el valor que tiene su trabajo para los demás. Las ganancias derivadas del capital son las que generan más desigualdades pero, aun así, Dworkin considera que deben estar permitidas porque reflejan el valor que da la sociedad a la decisión de los individuos de utilizar sus recursos productivamente en lugar de consumirlos (Dworkin, 2000: 89; cf. Dworkin, 2011: 158-9)

El respaldo de Rawls al mercado se hace evidente por el hecho de que los modelos económicos que identifica como compatibles con su concepción de la justicia son sistemas que incluyen el mercado. No obstante, no es posible encontrar en sus escritos una defensa robusta del mercado similar a la que ofrece Dworkin. El mejor argumento rawlsiano a favor de una economía de mercado consiste en apelar a los potenciales beneficios que este sistema puede proporcionar a los menos aventajados.[11] Dado que una economía de mercado es más eficiente que una economía planificada, también es, por esta razón, un sistema más adecuado para mejorar la posición de los peor situados. A través de los mecanismos de redistribución adecuados, podemos lograr que una mayor eficiencia se traduzca en beneficios para toda la sociedad incluidos los que están peor. Este argumento está basado en circunstancias empíricas. La superioridad de una economía de mercado respecto a una economía planificada depende de que aquella sea, de hecho, más eficiente. La experiencia histórica refuerza este argumento ya que la planificación económica ha sido terriblemente ineficiente. Sin embargo, por más evidencia que exista en este sentido, esta justificación del mercado no deja de tener un carácter contingente. Si, en ciertas circunstancias, una economía planificada puede maximizar la posición de los peor situados, la justicia rawlsiana exige implementarla.

4.2. La propiedad de los medios de producción

La igualdad democrática y la igualdad de recursos discrepan profundamente sobre esta cuestión. La primera es compatible con sistemas basados tanto en la propiedad privada como en la propiedad pública de los medios de producción, mientras que la segunda solo reconoce la propiedad privada.

Las libertades básicas rawlsianas no incluyen ningún tipo de derecho sobre los medios de producción,[12] ni el derecho capitalista a la propiedad privada de los medios de producción ni el derecho socialista a la participación igual en el control de tales medios (Rawls 1999a: 54; Rawls 1993: 338; Rawls 2001: 114). Ambos deben ser considerados como libertades no básicas sobre las cuales el legislador no tiene plena discreción sino que está obligado a implementar aquel de los dos sistemas mencionados que, según las características de la sociedad en cuestión, permite satisfacer mejor las exigencias de la igualdad democrática. El agnosticismo de Rawls respecto a qué sistema de propiedad de los medios de producción es adecuado tiene un fundamento epistémico. La regulación de la propiedad es una cuestión meramente instrumental y la idoneidad de cada sistema para asegurar la justicia depende de contingencias que solo llegan a conocerse en la fase legislativa – e.g. las “circunstancias históricas” y “las tradiciones de pensamiento político” de cada sociedad (Rawls, 2001:139). No obstante, Rawls aclara que solo dos tipos de modelos económicos son compatibles con las exigencias de la igualdad democrática, a saber: alguna forma de socialismo de mercado y el sistema al que se refiere, siguiendo al economista James Meade, como democracia de propietarios.[13] El socialismo de mercado combina un mercado de bienes y servicios con alguna forma de propiedad pública. La democracia de propietarios combina el mercado con la propiedad privada de los medios de producción pero, a diferencia de otros sistemas capitalistas como el estado del bienestar un sistema basado en el laissez faire, trata de incidir en la distribución del capital con el que los individuos participan en el mercado para evitar la concentración del capital y lograr más igualdad ex ante a través de tres medidas: unos impuestos elevados sobra la herencia y las donaciones, un mínimo social generoso garantizado a través de subsidios o de un impuesto negativo y una buena educación gratuita que permita a todos los individuos invertir en capital humano.

Aunque Dworkin no rechaza explícitamente un sistema basado exclusivamente en la propiedad pública de los factores productivos, éste resulta incompatible con su criterio de justicia. No reconocer la propiedad privada de los medios de producción implica imponer una serie de restricciones a lo que los individuos pueden hacer con sus bienes que no están justificadas según la igualdad de recursos ya que no pertenecen al tipo de restricciones que son necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado y dificultan la identificación de los verdaderos costes de oportunidad que genera una distribución. Supongamos que definimos el derecho de propiedad de los individuos sobre sus bienes de modo que incluye la posibilidad de consumirlos pero no la de transformarlos en factores productivos. La decisión de los individuos de adquirir bienes en el mercado será tomada teniendo en cuenta esta restricción lo cual generará una distribución con costes de oportunidad ocultos. Por ejemplo, alguien que quiera explotar la tierra con ánimo de lucro decidirá no la adquirirla y, en consecuencia, el que la quiera para jugar al tenis podrá comprarla a un precio inferior al que tendría que pagar si los derechos de propiedad sobre la misma hubiesen sido más amplios. Las restricciones sobre la propiedad ocultan costes de oportunidad verdaderos porque producen una distorsión entre las decisiones de los individuos en el mercado y sus preferencias. Cuanta más amplia sea la libertad de los individuos más se aproximará el precio de los bienes a los verdaderos costes de oportunidad porque reflejará mejor el valor que los individuos dan a esos bienes, medido por su disposición a pagar. “Si [el agricultor] quiere dedicar su vida a un trabajo pesado, a cambio del beneficio que obtendrá dado el precio que los demás pagarán por sus recursos, la tierra en que llevaría su duro trabajo no se debería usar para construir una pista de tenis, a menos que su valor como pista de tenis sea mayor, medida por la disposición a pagar de alguien” que quiera usarla con ese fin (Dworkin, 2000: 84, énfasis añadido). El mercado revela los costes de oportunidad que genera una distribución concreta de recursos solo si existe una libertad amplia para usarlos que incluye la posibilidad de transformarlos en factores productivos. Así pues, el único modelo económico que resulta compatible con la igualdad de recursos es el estado de bienestar capitalista: una economía de mercado combinada con un sistema de impuestos y transferencias que corrige las distribuciones generadas por el mercado.

5. Asistencia sanitaria

Determinar las obligaciones que cada concepción considera que tenemos hacia quienes sufren discapacidades y enfermedades plantea desafíos importantes para cualquier teoría de la justicia. Por un lado, exige hallar un criterio que nos permita identificar qué condiciones físicas o psíquicas dan derecho a una cantidad adicional de recursos sociales. Por otro lado, precisa determinar qué cantidad de recursos debemos destinar a individuos cuya desventaja es tan grave que, aun invirtiendo en ellos grandes cantidades, solo es posible mejorar ligeramente su calidad de vida - e.g sujetos que padecen una tetraplejia o una esclerosis múltiple. Las dos concepciones analizadas renuncian a la aspiración de corregir completamente estas desventajas y sugieren formas de limitar nuestras obligaciones hacia estos individuos.

La igualdad democrática y la igualdad de recursos utilizan estrategias distintas para abordar estas dificultades. Rawls se basa en su idea de persona como miembro plenamente cooperante de la sociedad con dos poderes morales para ofrecer un criterio objetivo y suficientista. Tenemos la obligación de procurar que todos los individuos puedan alcanzar los estados y realizar las actividades que son propios de este rol. Cuando, como consecuencia de un accidente o enfermedad, alguien se encuentra por debajo de este umbral, debemos restaurar sus capacidades para que puedan cooperar plenamente (Rawls, 1993: 184). El corolario de esta propuesta indica cuáles son los límites de nuestras obligaciones para quienes sufren una desventaja que mengua sus capacidades: no estamos obligados a mitigar aquellas deficiencias en las capacidades que no suponen un obstáculo para participar plenamente en la sociedad. La noción de miembro plenamente cooperante “nos permite ignorar las diferencias en las capacidades y las dotaciones por encima de este mínimo” (Rawls, 2001:175).

La igualdad de recursos utiliza un estándar basado en las preferencias sociales. El seguro hipotético es el mecanismo que utiliza Dworkin para especificar nuestras obligaciones hacia quienes sufren discapacidades o enfermedades. Tenemos el deber de mitigar aquellas desventajas que el ciudadano medio – con un nivel de prudencia normal y unas preferencias que son representativas de las que existen en la sociedad- considera lo suficientemente graves como para asegurarse contra ellas si tuviera la posibilidad de hacerlo. La cuantía exacta de la compensación viene determinada por la propia lógica del seguro. Al igual que sucede en el mercado real de seguros, en el hipotético las primas son más altas cuando mayor es la probabilidad de que un riesgo se materialice. Tiene sentido asegurarse frente a una desventaja cuando las probabilidades de sufrirla son razonablemente bajas y, en consecuencia, la prima a pagar no resulta excesivamente costosa. Un hipotético seguro contra la ceguera sería un buen ejemplo. En cambio, no es racional asegurarse frente desventajas que son muy comunes ya que la prima a pagar será cara y equivaldrá, prácticamente, al rescate del seguro. Por esta razón, sostiene Dworkin, los individuos no compraran un seguro que les permita prolongar la vida unos meses en el caso de sufrir una enfermedad terminal – es demasiado caro teniendo en cuenta los beneficios que vamos a obtener. Aquellas desventajas frente a las cuales el individuo medio no se aseguraría, no deben ser compensadas.

Si tratamos de extraer las implicaciones prácticas de estos dos criterios, rápidamente nos damos cuenta de que la sugerencia rawlsiana contiene tres aspectos problemáticos, a saber: a) el conjunto de desventajas que deben ser compensadas es bastante indeterminado; b) el criterio guarda silencio respecto a las desventajas más severas; y c) los límites de nuestras obligaciones quedan poco claros. La propuesta dworkinana resulta ser superior en todos ellos.

a. La primera dificultad a la que se enfrenta la igualdad democrática viene dada por lo abstracta que resulta la idea de “miembro plenamente cooperante”. Según Rawls, tenemos la obligación de corregir aquellas desviaciones del funcionamiento normal de la especie que restringen el acceso a los funcionamientos típicos del desempeño de este rol, pero ¿en qué consiste exactamente la cooperación plena? Claramente incluye la posibilidad de ejercer derechos políticos – e.g. votar, o asociarse políticamente-, y la capacidad de participar tanto en la sociedad civil – e.g. ser miembro de asociaciones- como en el sistema económico – e.g. trabajar. Hay casos muy claros de dolencias que inciden negativamente sobre estas capacidades, como la dislexia y la fatiga crónica, pero hay otros supuestos menos sencillos. Hay casos que son dudosos porque no resulta evidente que el funcionamiento afectado sea necesario para una cooperación social plena. La infertilidad podría ser uno de ellos.[14] La imposibilidad de tener hijos no supone un impedimento para participar de un modo normal en las tres esferas mencionadas. Si consideramos que la sanidad pública debe proporcionar tratamientos de fertilidad será necesario ajustar la definición de miembro plenamente cooperante para que recoja la función reproductiva, lo cual no es una cuestión pacífica. Arneson, por ejemplo, cree que utilizar la idea rawlsiana de miembro plenamente cooperante para identificar las desventajas compensables, da lugar a un sistema bastante mínimo ya que, a su modo de ver, la cooperación en una sociedad democrática no exige una calidad de vida muy alta. Podemos cooperar, dice, aun cuando “la vida es inhóspita e incluso miserable para todos nosotros” (Arneson 2004a: 28). Según esta lectura, la igualdad democrática no permitiría justificar bastantes de los tratamientos que incluyen muchos de nuestros sistemas de sanidad pública. Podemos discrepar con Arneson pero su interpretación evidencia la facilidad con la que pueden surgir desacuerdos importantes acerca la noción de “miembro plenamente cooperante”.

La igualdad de recursos no recurre a un concepto teórico interpretable sino a información empírica sobre las preferencias que tienen los individuos de una determinada sociedad. Las circunstancias que esta concepción recomienda mitigar dependen de lo que la mayoría considere como desventajas importantes y no de las capacidades que son necesarias para alcanzar un fin concreto. Por ejemplo, en una sociedad en la que la mayoría de individuos valora tanto tener hijos como para asegurarse frente a la posibilidad de no tenerlos, la igualdad de recursos recomendará subsidiar, al menos parcialmente, los tratamientos de fertilidad. Si, por el contrario, reproducirse no es visto como algo esencial por parte de la mayoría, aquellos que quieran recibir este tratamiento deberán pagar por él. La principal dificultad de esta propuesta surge a la hora de obtener la información relativa a lo que el ciudadano medio habría comprado en el mercado hipotético de seguros. Las decisiones que toman los individuos en los mercados reales de seguros pueden ofrecer cierta orientación pero no la suficiente ya que, como apuntábamos, la oferta en dichos mercados no incluye seguros que los individuos comprarían si estuvieran disponibles – e.g. uno seguro contra la ceguera. Para completar esta información Dworkin propone que gobierno y expertos diseñen protocolos que representen varias estrategias aseguradoras e informen extensamente de las consecuencias de adoptar cada una de ellas como criterio distributivo, e.g. el impacto sobre la mortalidad y la morbilidad, los costes totales y su efecto macro-económico. El debate público en torno a las distintas posibilidades puede ser una buena manera de obtener información relativa al tipo de tratamientos que los individuos creen que deben ser sufragados públicamente. Involucrar a los ciudadanos en esta discusión para obtener las preferencias de la media no es una tarea sencilla pero nos evita tener que recurrir a conceptos vagos e imprecisos como el de miembro plenamente cooperante.

b. Otro aspecto problemático de la igualdad democrática es que no ofrece una solución para los supuestos de enfermedades o discapacidades muy graves en las que es imposible restablecer – o proporcionar si la desventaja es de nacimiento- la condición de miembro plenamente cooperante. Algunas de las dolencias que caen en esta categoría son deficiencias psíquicas severas como el síndrome de Down y los trastornos mentales graves como la esquizofrenia. También entrarían en este grupo los supuestos de enfermedad terminal en los que es posible prolongar la vida del enfermo por un cierto tiempo a través de cuidados paliativos que mejoran la calidad de vida sin restaurar las capacidades necesarias para cooperar plenamente. Rawls se refiere a estos casos como situaciones permanentemente por debajo del mínimo necesario para cooperar, y aclara que la extensión de su concepción solo está pensada para los supuestos en los que los individuos se encuentran temporalmente por debajo, esto es, para las dolencias que son curables. Aunque reconoce la existencia de un deber hacia esos individuos, Rawls duda respecto a su peso y considera que tal vez no sea un deber de justicia (Rawls, 1993: 21; cf. Rawls, 2001:176, n.59). Cuanto más exigente sea el mínimo de capacidades necesarias para cooperar, mayor será el número de casos en los que los individuos se hallan por debajo de ese mínimo de forma permanente.

La igualdad de recursos tiene menos problemas para abordar estos supuestos. Si las contingencias mencionadas son vistas, en general, como muy graves, quienes las padezcan tendrán derecho a una compensación equivalente a la que recibirían si el seguro hipotético fuese real. Dworkin intuye que el individuo medio de nuestras sociedades no compraría un seguro que le garantizase recibir tratamientos caros en el caso de caer en estado vegetativo, sufrir demencia o un Alzheimer muy avanzado (Dworkin 2000: 314). Ahora bien, su razonamiento está basado en consideraciones empíricas. Las recomendaciones específicas de la igualdad de recursos varían según el contexto y la especulación de Dworkin puede ser refutada en una sociedad concreta. En ese caso, lo justo sería, contrariamente a lo que él predice, ofrecer una compensación a estos enfermos.

c. Finalmente, la igualdad democrática tiene más dificultades a la hora de limitar nuestras obligaciones hacia enfermos y discapacitados. El principal criterio que utiliza la igualdad democrática para trazar dichos límites es la idea miembro plenamente cooperante. Como hemos visto, este concepto nos permite ignorar las deficiencias en aquellas capacidades que no son necesarias para desempeñar este rol y no nos impone exigencias de justicia en los casos de individuos que se hallan por debajo de ese umbral de forma permanente. Esta estrategia resulta problemática no solo por la vaguedad de la noción de miembro plenamente cooperante sino porque el hecho de que alguien que padece una enfermedad o discapacidad grave se encuentre por debajo del nivel de capacidades necesario para la cooperación plena depende, en muchas ocasiones, de la cantidad de recursos que estamos dispuestos a invertir en su tratamiento. Supongamos que existe un tratamiento extremadamente caro que cura el cáncer de pulmón en un cinco por ciento de los casos pero nos es imposible conocer ex ante si funcionará en un paciente en concreto. ¿Debe una sociedad administrar este tratamiento a todos los individuos con este diagnóstico? Aunque la probabilidad de curarlos sea muy pequeña, es falso que sus capacidades sean irrecuperables y, por lo tanto, tenemos la obligación de proporcionarles el tratamiento. Este ejemplo muestra que sin un criterio adicional que limite nuestras obligaciones en este tipo de supuestos, la igualdad democrática exige realizar transferencias de recursos que suponen un sacrificio desproporcionado respecto a los beneficios que generan. En uno de sus últimos trabajos, Rawls señala que “aquello que pone un límite superior a la fracción del producto social gastado en necesidades médicas son los otros gastos esenciales que una sociedad debe hacer” y cita como ejemplos el gasto en educación, pensiones y defensa (Rawls, 2001:173-4). Lamentablemente, no da ninguna pista sobre cómo resolver los conflictos potenciales entre estas estas exigencias, con lo cual la cuestión queda bastante indeterminada.

Uno de los propósitos de Dworkin al elaborar su teoría es, precisamente, formular un criterio que sea más sensible a consideraciones coste-beneficio. El mecanismo del seguro hipotético nos permite identificar la cantidad de recursos que los miembros de una sociedad estiman oportuno dedicar a mitigar aquellas circunstancias que son consideradas desventajas y, en este sentido, impone exigencias mucho más precisas que la igualdad democrática. La prima que estaría dispuesto a pagar el individuo medio en el mercado hipotético determina la compensación que recibirán los individuos en la realidad.

6. Conclusión

La igualdad democrática y la igualdad de recursos comparten el núcleo básico del liberalismo igualitario, a saber, defienden que una sociedad justa es aquella que protege los derechos y libertades fundamentales de los individuos y les proporciona una cantidad de recursos justa. Sin embargo, cada concepción interpreta estas premisas de una manera y esto se traduce en recomendaciones distintas sobre cómo diseñar la sociedad justa. Estas diferencias se pueden resumir en estos cuatro puntos.

Discrecionalidad del legislador democrático. La igualdad democrática deja al legislador que debe implementarla un margen de actuación bastante más amplio que la igualdad de recursos. Hay dos aspectos que apoyan esta conclusión. El primero es el sistema de protección de libertades de cada concepción. Si bien es verdad que existe un núcleo de libertades básicas que está protegido por ambas, la igualdad de recursos exige una protección más amplia ya que solo permite justificar restricciones muy concretas. Podemos expresar esta diferencia diciendo que la igualdad democrática tiene un sesgo democrático ya que permite que el legislador restrinja libertades no-básicas siempre y cuando no vulnere las exigencias de justicia y apele a valores políticos; mientras que la igualdad de recursos tiene un sesgo hacia la libertad porque solo permite que el legislador restrinja la libertad individual si la justicia lo requiere – lo cual, en el caso de la igualdad de recursos, solo sucede en los dos casos mencionados. El segundo aspecto es el sistema económico compatible con una sociedad justa. La igualdad democrática permite que el legislador elija entre dos sistemas muy distintos, el socialismo de mercado y la democracia de propietarios, mientras que la igualdad de recursos únicamente reconoce como justo el estado de bienestar. Conceder un cierto grado de discrecionalidad al legislador es deseable ya que permite que cada sociedad satisfaga las exigencias de justicia del modo que mejor encaje con sus propias circunstancias políticas y culturales. De este modo, no solo facilitamos la implementación sino también el respaldo de los ciudadanos.

Grado de desigualdad. Ninguna de las dos concepciones propone igualar los recursos de los ciudadanos. Ambas consideran que las desigualdades están justificadas si satisfacen determinadas condiciones. No obstante, es de esperar que una sociedad gobernada por la igualdad de recursos sea considerablemente más desigual que una gobernada por la igualdad democrática. La igualdad de recursos utiliza el mercado como principal criterio distributivo. El único modo de que los individuos asuman los costes que sus elecciones tienen para los demás medidos por la disposición a pagar de estos, es permitiendo que se queden con lo que los demás están dispuestos a ofrecerles en el mercado. Esto genera distribuciones bastante desiguales que solo serán corregidas en la medida en que sea necesario para sufragar compensaciones que mitiguen los efectos de contingencias arbitrarias, según lo que establezca el mecanismo del seguro hipotético. La igualdad democrática impone restricciones importantes a las ganancias que los individuos pueden obtener a través del principio de la diferencia que ordena maximizar la posición de los peor situados. Este principio no es igualitario puesto que exige aumentar el grado de desigualdad siempre y cuando nos permita mejorar la posición de los peor situados – en términos absolutos. La razón por la que cabe esperar que esta concepción de lugar a una distribución más igualitaria es porque los principios lexicográficamente previos al de la diferencia exigen restringir las desigualdades en aquello que sea necesario para asegurar el valor igual de las libertades políticas y la justa igualdad de oportunidades (Rawls 1999a, 246) (Rawls 1993, 328).

Cobertura sanitaria. La sugerencia de Dworkin de utilizar las preferencias sociales como criterio para abordar el problema que plantean los supuestos de discapacidades y enfermedades graves es superior a la de Rawls ya que da respuesta a un mayor número de casos, ofrece una guía más precisa y es más sensible a consideraciones de coste-beneficio. La compensación que ofrece la igualdad de recursos puede ser inferior a la que permite justificar la igualdad democrática. Esta concepción justifica restaurar las capacidades necesarias para la cooperación social – en aquellos supuestos que resultan claros- aun si el coste de hacerlo es superior al que el ciudadano medio estaría dispuesto a asumir en el mercado hipotético de seguros. El hecho de que la igualdad de recursos pueda ser menos generosa no es una razón en contra de la misma si compartimos la intuición dworkiniana de que los individuos deben poder decidir el grado de riesgo que están dispuestos a asumir.

Grado de reforma. La igualdad de recursos es una concepción más conservadora que la igualdad democrática en el sentido de que exige menos cambios. El entramado de instituciones que resulta necesario para satisfacer la concepción dworkiniana de la justicia no es distinto al que tenemos ahora. Una democracia constitucional y una economía de mercado respaldadas por un sistema de derecho penal y un sistema de derecho de daños que aseguran su buen funcionamiento, y un sistema de impuestos y transferencias que corrige los resultados distributivos generados por el mercado. Lo que debemos hacer es enmendar nuestras instituciones para que produzcan distribuciones más sensibles a nuestras elecciones y menos sensibles a nuestras circunstancias. La igualdad democrática es una concepción ambiciosa. Un buen estado de bienestar nos acerca a la justicia pero esta solo se puede alcanzar mediante una forma de socialismo de mercado o una democracia de propietarios. Ambos sistemas exigen medidas que suponen un cambio radical como colectivizar la propiedad de los factores productivos, en el caso del socialismo de mercado o garantizar un mínimo social generoso, en el caso de la democracia de propietarios.

En resumen, mientras que Rawls defiende un cambio de modelo productivo, Dworkin proporciona una justificación filosófica del estado de bienestar. Está claro que la mayoría de estados que en la actualidad se hacen llamar “del bienestar” no satisfacen la igualdad de recursos, pero es probable que las democracias escandinavas estén muy cerca de ser justas. Para algunos, esto puede ser un punto fuerte de la igualdad de recursos. Perseguir un ideal al que sabemos que podemos aproximarnos mucho siempre motiva más que andar detrás de uno que se nos escapa. Pero la cercanía de un objetivo no determina su valor. Lo que debemos preguntarnos a la hora de evaluar estas dos concepciones es si la mejor versión del estado del bienestar debe ser nuestra meta final, o únicamente una estación intermedia hacia la justicia.

 

Referencias

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[Submetido em 15 de julho de 2013, re-submetido em 31 de agosto de 2013 e aceite para publicação em 10 de setembro de 2013]

 

Notas

[1] Estas tres dimensiones, a su vez, se han interpretado de maneras muy distintas y algunos autores como G.A. Cohen (1989) han propuesto estándares híbridos que combinan más de una dimensión.

[2] En su formulación canónica, el principio de la diferencia es un criterio maximizador que requiere que las desigualdades generen el mayor beneficio posible para los peor situados (Rawls, 1999a:72; Rawls, 2001:43). No obstante, en los trabajos de Rawls también es posible encontrar una formulación del principio que considera justas aquellas desigualdades que no perjudican a los peor situados (Rawls, 2001: 124).

[3] Por poderes Rawls entiende las capacidades institucionales y prerrogativas asociadas a los distintos cargos y posiciones sociales.

[4] Esta estrategia está basada en el presupuesto de que existe una correlación positiva entre la posición económica de un sujeto y el resto de bienes.

[5] Supongamos que a muchos individuos les gustaría interesados en adquirir arcilla con la intención de hacer esculturas satíricas. Si no permitimos el uso de la misma con ese fin y, pongamos por caso, solo vendemos arcilla en grandes cantidades para construir casas, es muy probable que los escultores dejen de estar interesados en adquirirla en el mercado y que el precio de la misma, como consecuencia, baje. En este caso, el precio que paguen los constructores será inferior al que pagarían si no existiesen restricciones sobre el uso del material, y no reflejará el coste que tiene para los escultores el hecho de que sean los constructores quienes se queden con ella. Ofrecer una mayor libertad sobre su el uso de la arcilla, haría subir su precio pero permitiría lograr una distribución más sensible a las preferencias concretas de los individuos y, por lo tanto, más justa según la igualdad de recursos (Dworkin, 2000: 144).

[6] Adam Swift ha argumentado en contra de la educación privada invocando, entre otras objeciones, el efecto divisivo que ésta puede llegar a tener. Véase Swift, 2003.

[7] Aquí el término capitalismo hace referencia exclusivamente a la existencia de propiedad privada en los medios de producción no a cómo están distribuidos. No se utiliza capitalismo en el sentido marxista que implica concentración de los medios de producción en manos de una élite que es distinta de la clase trabajadora.

[8] La distinción de Mill no ha calado entre los economistas neoclásicos, véase Robins, 1998: 224.

[9] Es posible que las desigualdades permitidas por el principio de la diferencia sean demasiado grandes como para asegurar el buen funcionamiento de las instituciones que aseguran el cumplimiento de los otros dos principios, en ese caso existen razones para limitar las ganancias que pueden obtener los mejor situados derivadas de la igual libertad y la justa igualdad de oportunidades (Rawls 1999a: 70; Rawls 1999a: 246).

[10] Fragmento del manuscrito de Justice for Hedgehogs citado en Freeman 2010: 928.

[11] Rawls cree que hay otra razón específica por la que es deseable que exista un mercado detrabajoy es que es un instrumento necesario para proteger el derecho de los individuos a elegir libremente su carrera profesional y su ocupación (Rawls, 1999a: 242). Según dice, “en ausencia de algunas diferencias en las ganancias, como las que emergen en un sistema competitivo [i.e. de un mercado de trabajo], es difícil ver cómo, en circunstancias ordinarias, ciertos aspectos de una economía planificada inconsistentes con la libertad pueden evitarse” (Rawls 1999a:241). No obstante, el análisis que hace Van Parijs de este argumento muestra que, finalmente, está basado en consideraciones de eficiencia, Véase Van Parijs, 2009.

[12] La propiedad que protege el primer principio es el derecho a la propiedad personal – i.e. el control sobre las posesiones personales como la vivienda y otros bienes muebles de uso particular.

[13] Véase Meade, 1964

[14] El ejemplo se halla en Williams, 2004: 133.